JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ DANYERO BRYAN TIRADO TAPIA

Rol

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y oído los intervinientes:  Atendido el mérito de los antecedentes expuestos en estrados, esto es que el condenado en esta causa por sentencia de 9 de mayo de 2024 por hechos ocurridos el 12 de febrero de 2023, Danyero Bryan Tirado Tapia, fue con posterioridad condenado por sentencia firme de 23 de diciembre de 2025 por hechos acaecidos el 30 de abril del mismo año dictada en el Rit 3156-2025, configurándose los supuestos de procedencia del artículo 27 de la Ley N° 18.216.  En efecto, tal como ha sostenido con anterioridad esta Corte en el rol 765-2024 penal, no resulta lógico colocar en una postura más favorable a quien se muestra refractario a cumplir las penas sustitutivas que consigna la Ley N° 18.216, en relación a quien muestra su aquiescencia a satisfacer las mismas. De seguir la tesis del recurrente, éste resultaría más beneficiado al cometer un nuevo ilícito, no obstante, no haber dado cumplimiento a la pena sustitutiva que se le impuso, la cual quedaría vigente en su aplicación, en relación a alguien que estuviera cumpliendo su sanción sustitutiva, la cual quedaría sin efecto al momento de cometer un nuevo ilícito, según lo que consigna el referido artículo 27.  Por estos fundamentos, SE CONFIRMA la resolución apelada de seis de enero de dos mil veintiséis dictada en la causa Rit N° 977-2023, Ruc N° 2300162941-7 del Juzgado de Garantía de esta ciudad.  Comuníquese.  Rol N° 32-2026 Penal.      La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa.   Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Fallo

Se declara admisible el recurso de apelación elevado al conocimiento de este Tribunal de Alzada en folio 1.   Resolviendo los escritos de folios 4 y 5: A todo, téngase presente.    Previa deliberación se ha resuelto lo siguiente:   Visto y oído los intervinientes:  Atendido el mérito de los antecedentes expuestos en estrados, esto es que el condenado en esta causa por sentencia de 9 de mayo de 2024 por hechos ocurridos el 12 de febrero de 2023, Danyero Bryan Tirado Tapia, fue con posterioridad condenado por sentencia firme de 23 de diciembre de 2025 por hechos acaecidos el 30 de abril del mismo año dictada en el Rit 3156-2025, configurándose los supuestos de procedencia del artículo 27 de la Ley N° 18.216.  En efecto, tal como ha sostenido con anterioridad esta Corte en el rol 765-2024 penal, no resulta lógico colocar en una postura más favorable a quien se muestra refractario a cumplir las penas sustitutivas que consigna la Ley N° 18.216, en relación a quien muestra su aquiescencia a satisfacer las mismas. De seguir la tesis del recurrente, éste resultaría más beneficiado al cometer un nuevo ilícito, no obstante, no haber dado cumplimiento a la pena sustitutiva que se le impuso, la cual quedaría vigente en su aplicación, en relación a alguien que estuviera cumpliendo su sanción sustitutiva, la cual quedaría sin efecto al momento de cometer un nuevo ilícito, según lo que consigna el referido artículo 27.  Por estos fundamentos, SE CONFIRMA la resolución apelada de seis de ene

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica.   Arica, cuatro de febrero de dos mil veintiséis.   Sala: Verano  Rol: 32-2026 Penal   Ruc: 2300162941-7  RIT: 977-2023  Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica     Integrantes: ministro señor Marco Flores Leyton, ministra señora Juana Ríos Meza y ministra señora Nora Bahamondes Acevedo.  Relator (a): Jacqueline Cofré García  Digitador (a): Adrián Sánchez Cam

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