SIN INFORMACION

AGUAS ARAUCANIA S.A/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

Rol

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece doña Daniela Pinilla Calderón, abogada, en representación de Aguas Araucanía S.A., quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de La Araucanía y de la empresa Sociedad Constructora y Ensayes de Materiales Limitada, por estimar que las recurridas han incurrido en actos y omisiones ilegales y arbitrarios que vulneran las garantías constitucionales consagradas en los numerales 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone la recurrente que Aguas Araucanía S.A. es concesionaria del servicio público de agua potable en la localidad de Lican Ray, comuna de Villarrica, y que el SERVIU Región de La Araucanía se encuentra ejecutando, a través de su contratista, diversas obras de pavimentación y aguas lluvias en distintos sectores de dicha localidad. Sostiene que la ejecución de tales obras presenta interferencias con la red de agua potable existente, lo que se habría traducido en reiterados daños a la infraestructura sanitaria de su propiedad, consistentes principalmente en roturas de matrices y arranques, generando interrupciones no programadas del suministro de agua potable a los usuarios del sector. Añade que, desde el mes de julio del año 2025, advirtió a las recurridas acerca del riesgo que la ejecución de las obras implicaba para la infraestructura sanitaria, solicitando la adopción de medidas destinadas a evitar daños y a coordinar el eventual traslado de las redes. Afirma que, pese a dichas advertencias formales, las recurridas continuaron con la ejecución de los trabajos, ocasionando múltiples eventos de afectación al servicio, algunos de ellos de considerable magnitud, afectando a un número relevante de clientes de la localidad. Agrega que, además de los daños ya producidos, subsiste un riesgo permanente, en cuanto la continuación de las obras podría dejar parte de la infraestructura sanitaria emplazada bajo calzada pavimentada, lo que, a su juicio, contravend

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; SEGUNDO: Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo; TERCERO: Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto; CUARTO: Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada y que el acto denunciado sea la causa de tales afectaciones. QUINTO: Que, el recurso de protección ha sido interpuesto en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de la Araucanía, por las acciones que la recurrente considera como ilegales y arbitrarias consistentes en la realización de trabajos de pavimentación de calles en la localidad de Lican Ray, los cuales dañarían infraestructura sanitaria de propiedad de la recurrente Aguas Araucanía S.A., vulnerando sus derechos consagrados en el artículo 19 N°21 y 24 de la Constitución Política de la República. SEXTO: Que en primer lugar, a fin de responder al recurrente, debemos analizar la concurrencia de los requisitos previamente señalados, esto es en primer lugar la realización de una acción u omisión de parte del recurrido, que en el caso concreto corresponde a las actividades realizadas por SERVIU de La Araucanía a través de un subcontratista para tal efecto, esta acción efectivamente se desarrolló en la localidad de Licanray dentro de un programa de mantención de calzadas de la referida localidad. SEPTIMO: Que establecida la existencia de los mencionados actos cor

Fallo

se resuelve que SE RECHAZA, sin costas el recurso de protección interpuesto por doña DANIELA PINILLA CALDERÓN, abogada, en representación de Aguas Araucanía S.A., en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA y de la empresa SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y ENSAYES DE MATERIALES LIMITADA. Redacción del Sr. Abogado Integrante don Reinaldo Osorio Ulloa. Regístrese. N°Protección-3720-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece doña Daniela Pinilla Calderón, abogada, en representación de Aguas Araucanía S.A., quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de La Araucanía y de la empresa Sociedad Constructora y Ensayes de Materiales Limitada, por estimar que las recurridas han incurrido e

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