URETA LIBERONA CON SERV SALUD O HIGGINS
Rol
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos Respecto del recurso de apelación subsidiaria deducido en contra de la resolución de folio 47 que dio origen al ingreso civil 1147-2024. 1° Que, en este ingreso, apela la parte demandada respecto de la resolución de fecha 29 de julio de 2024 que no da lugar a su solicitud de aumento extraordinario del término probatorio, solicitado con la finalidad de rendir la prueba testimonial en la comuna de Rengo. 2° Que, atendido el mérito de los antecedentes y
Fundamentos
considerando que consta de autos la rendición de la prueba testimonial de la parte demandada respecto de ambos testigos con domicilio en Rengo, cuya supuesta falta es lo que -precisamente- reprocha la apelante, se confirmará la resolución en alzada, como se señalará. Respecto del recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva de folio 82 que dio origen al ingreso civil 520-2025. Se reproduce la sentencia en alzada, Y se tiene, además, presente: 3° Que, al respecto, la jurisprudencia ha entendido que la falta de servicio se presenta como una deficiencia o mal funcionamiento del servicio en relación con la conducta normal que se espera de él, estimándose que ello sucede cuando el servicio no funciona debiendo hacerlo y cuando funciona irregular o tardíamente operando, así como un factor de imputación que genera la consecuente responsabilidad indemnizatoria, conforme lo dispone expresamente el artículo 42 de la Ley N°18.575. A su vez, el artículo 38 de la Ley N°19.966, publicada el 3 de septiembre de 2004, dispone que los órganos de la Administración del Estado en materia sanitaria serán responsables de los daños que causen a particulares por falta de servicio, indicando dicha norma que el particular deber acreditar que el daño se produjo por la acción u omisión del órgano, mediando dicha falta de servicio. 4° Que, como se precisa en la sentencia recurrida son hechos de la causa los siguientes: 1.- El 20 de abril de 2019 a las 16:45 hrs, doña Lorna Ureta Liberona ingresa al servicio de Urgencia del Hospital de Rengo, por una descompensación producida por una cefalea intensa que comienza hace tres días, con debilidad en hemicuerpo izquierdo, y con una presión arterial de 163/89. 2.- Mientras esperaba el traslado al Hospital Regional Rancagua para evaluación por especialista y realización de TAC de cerebro, al acostarla en la camilla, se desliza la cabecera de esta con caída hacia el lateral y al caer se engancha la mano derecha de la Sra. Ureta entre la camilla y la baranda de esta, generando el corte del meñique derecho. 3.- Se le administró 150 mg de Fentanil, se evaluó por traumatólogo, se le entregó tratamiento con clindamicina 600 mg en suero fisiológico, y luego fue derivada y trasladada al Hospital Regional de Rancagua. 4.- A las 21:49 ingresa a la unidad de urgencias del Hospital Regional de Rancagua, en donde se le diagnostica fractura expuesta F3 del meñique derecho. 5.- El 27 de mayo de 2019, ingresa al Hospital Regional de Rancagua con diagnóstico de infección de herida del dedo derecho, haciéndole aseo quirúrgico. 5° Que, de esta forma, no es un hecho controvertido que el día 20 de abril de 2019, en el Servicio de Urgencias del Hospital de Rengo, se produjo la pérdida de la tercera falange del dedo derecho de la demandante, debido a la caída de la cabecera de la camilla en la que estaba siendo acostada, configurándose la falta de servicio, conforme razona latamente el juez del grado en los considerandos vigésimo q
Fallo
se resuelve: I.- Que, se confirma, en lo apelado, la resolución de veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rol C-3605-2023, por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, que no concedió un término probatorio extraordinario. II.- Que, se confirma la sentencia definitiva de diez de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en causa ROL C-3605-2023, por el Primer Juzgado Civil de Rancagua. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 1147-2024 Civil (Acum. 520-2025 Civil)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos Respecto del recurso de apelación subsidiaria deducido en contra de la resolución de folio 47 que dio origen al ingreso civil 1147-2024. 1° Que, en este ingreso, apela la parte demandada respecto de la resolución de fecha 29 de julio de 2024 que no da lugar a su solicitud de aumento extraordinario del término probatorio, s
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