TRANSPORTES Y SERVICIOS DEL NORTE ALVARO PABLO ESCALERA POSTIGO E.I.R.L. CON TESORERIA REGIONAL DE IQUIQUE
Rol
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por el Sr. Juez A quo y teniendo especialmente presente que el Sr. Tesorero Regional, en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, actúa como juez sustanciador ejerciendo facultades jurisdiccionales, por lo que resultan aplicables a su respecto las normas contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2 del Código Tributario; y considerando, además, que la resolución, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento ejecutivo especial de cobro de impuestos, reviste la naturaleza de una sentencia interlocutoria, por aplicación del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, resulta ser susceptible del recurso de apelación, por lo que se acogerá el arbitrio intentado por la parte ejecutada. Y visto, además, lo dispuesto los artículos 203, 205 y 206 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de nueve de diciembre de dos mil veinticinco, dictada en la causa Rol N°12451-2018, seguidas ante la Tesorería Regional de Tarapacá, y en consecuencia, SE CONCEDE, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido por la parte ejecutada Transportes Y Servicios Del Norte Alvaro Pablo Escalera Postigo E.I.R.L., en contra de la resolución de diez de noviembre de dos mil veinticinco, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Regional, remitiéndose los antecedentes para la correspondiente notificación, emplazamiento de las partes y prosecución del recurso, debiendo volver a elevarse los autos oportunamente. Regístrese y archívese. Rol 896-2025 Civil
Texto Completo (Preview)
Iquique, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por el Sr. Juez A quo y teniendo especialmente presente que el Sr. Tesorero Regional, en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, actúa como juez sustanciador ejerciendo facultades jurisdiccionales, por lo que resultan aplicables a su respecto las normas con
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica