SIN INFORMACION

MUÑOZ/BANMÉDICA S.A.

Rol

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que comparece Erwin Moller Rubio, abogado, domicilio en La Capitanía N.° 80, Oficina 15, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en favor de JESSICA ROXANA MUÑOZ ROBINSON domiciliada para estos efectos en pasaje Lepún N.° 664, Calama, Antofagasta, quien deduce acción de protección en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A., representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo 3600, 3º piso, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden conforme a la Ley N.°21.331, perturbando el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que aseguran los artículos 19 N.° 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene a la recurrida equiparar las coberturas de salud mental con las de salud física, mediante la correspondiente adecuación del plan de salud de la recurrente, en virtud de los argumentos que expone. La recurrida evacuó el informe solicitando se declare la extemporaneidad o el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, parte recurrente funda su recurso señalando que es beneficiaria del plan de salud TRD1235 de Isapre BANMÉDICA S.A. No obstante, el referido plan limita la cobertura para consultas psicológicas (50%, tope 0,35 UF y tope anual de 2,2 UF), consultas psiquiátricas (0,35 UF, tope 0,35 UF y tope anual de 2,2 UF) y prestaciones hospitalarias psiquiátricas (25% de la cobertura genérica), mientras que las prestaciones de salud física tienen coberturas más amplias (consultas médicas al 70% tope 0,35 UF sin tope anual, prestaciones hospitalarias al 80% tope 3,5 UF sin tope anual).

Fallo

Por tanto, asegura que la aplicación de dicho plan infringe de manera directa el principio de igualdad de trato entre prestaciones de salud física y mental, consagrado expresamente por la Ley N.° 21.331, lo que a su vez configura una vulneración a garantías constitucionales fundamentales de la afiliada, exigiendo la tutela efectiva por parte del órgano jurisdiccional competente. Luego, recuerda que, el tratamiento de la salud mental en nuestro país se ha convertido en un problema de salud pública y que las prestaciones de salud mental tienen topes más bajos y porcentajes de cobertura reducidos en comparación con las físicas, lo que contraviene la Ley N.° 21.331, que exige igualdad de trato. De igual forma, invoca la Circular IF/N.° 396 (2021), de la Superintendencia de Salud, que prohíbe a las ISAPRES comercializar planes con coberturas reducidas en salud mental a partir del 1 de marzo de 2022. En consecuencia, sostiene que no existe norma que habilite a la Isapre para excluir a la población con planes celebrados antes del 1 de marzo de 2022 del marco normativo fijado por la Ley N.° 21.331, considerando, además, la naturaleza de orden público de los contratos de salud que obliga a aplicar la ley in actum, sin distinción por fecha de contratación. Finaliza solicitando ordenar a la recurrida adecuar el plan de salud, realizando los ajustes necesarios para que las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, esto es: aumentar los porcentajes de cobertu

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Antofagasta, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece Erwin Moller Rubio, abogado, domicilio en La Capitanía N.° 80, Oficina 15, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en favor de JESSICA ROXANA MUÑOZ ROBINSON domiciliada para estos efectos en pasaje Lepún N.° 664, Calama, Antofagasta, quien deduce acción de protección en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A., representada le

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