URDANETA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, con domicilio en calle Baquedano 239 Oficina 704, Antofagasta, en representación de doña Edilbeth Del Valle Urdaneta Abreu, venezolana, con domicilio en pasaje Huamachuco N.° 8980, Antofagasta, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo constitucional en contra de la Resolución Exenta N.° 2500100251241, de fecha 12 de noviembre del año 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, la cual ordena la expulsión de su representada, solicitando a esta Corte reestablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto administrativo y ordenar a la recurrida, permitir la regularización migratoria de su representada, y así asegurar la libertad personal y seguridad individual de la amparada, con expresa condenación en costas. Informó don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso, señalando que la amparada ingresó a Chile junto a sus hijos menores de edad, motivada por una vida digna, ya que en su país la situación económica, política y social, es sumamente complicada, no hay trabajo, y lo poco que pueden ganar no alcanza para solventar sus necesidades básicas, por este motivo y la escasez de recursos económicos, decide entrar a Chile, ingresando por pasos inhabilitados. Indica que la actora vive en Chile junto a sus hijos de nombre Ashly Camila Gil Urdaneta y Kevin Fernando Martínez Urdaneta, quienes se encuentran escolarizados en la “Escuela General Manuel Baquedano” y han sido regularizados en Chile. Señala que la orden de expulsión es desproporcionada, pues la recurrente ha agotado la instancia administrativa enviando sus descargos en el plazo otorgado, habiendo solicitado además su individualización ante el Registro Civil de Antofagasta, otorgándosele un RUT provisorio, añadiendo que no ha cometido delito alguno, y tuvo que ingresar por pasos inhabilitados por fuerza mayor, dedicándose a trabajar dignamente. Seguidamente se refirió al derecho a la libertad personal citando el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 19 N°7 de la Carta Magna. Expresa que la decisión del Servicio Nacional de Migraciones al disponer el abandono del territorio nacional respecto a la amparada resulta ilegal y ciertamente arbitraria, y por ende amenaza su derecho a la libertad personal, en su dimensión ambulatoria. Sostiene que la orden de abandono resulta ilegal porque atenta contra el valor constitucional de protección de la familia, previsto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República citando al efecto normas nacionales e internacionales, como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Concluye solicitando dejar sin efecto el acto administrativo, y ordenar a la recurrida, permitir la regularización migratoria de la actora, o lo que se juzgue necesario para reestablecer el imperio del derecho y así asegurar la libertad personal y seguridad individual de la amparada, con costas. SEGUNDO: Que, informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la presente acción. Señala que la actora, ciudadana nacional de Venezuela, ingresó al país de forma irregular eludiendo el control policial respectivo, lo cual fue comunicado a esa autoridad mediante el Informe Policial N.° 3753 de fecha 06 de marzo de 2025, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile; añadiendo que con fecha 04 de febrero de 2025, la extranjera fue notificada personalmente por la Policía de Investigaciones del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles pa
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, conforme al mérito de los antecedentes expuestos, el objeto de la presente acción constitucional radica en determinar si la Resolución Exenta N.° 2500100251241, de fecha 12 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, imponiéndole además una prohibición de ingreso al país por el plazo de cinco años, constituye un acto ilegal o arbitrario. En tal sentido, la controversia sometida al conocimiento y resolución de esta Corte se circunscribe a dilucidar si la referida medida administrativa, fundada en la infracción de ingreso por paso no habilitado, vulnera, perturba o amenaza la libertad personal y seguridad individual de la recurrente garantizadas
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Antofagasta, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, con domicilio en calle Baquedano 239 Oficina 704, Antofagasta, en representación de doña Edilbeth Del Valle Urdaneta Abreu, venezolana, con domicilio en pasaje Huamachuco N.° 8980, Antofagasta, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Polí
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