MENA/SOC EDUCACIONAL AMERICAN BRITISH SCHOOL LIMITADA
Rol
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
PRESTACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: 1°. Que conforme al tenor del inciso final del artículo 168, el que se remite al inciso segundo del artículo 489, ambos del Código del Trabajo, la suspensión del plazo de caducidad que el legislador laboral dispone para la interposición de la acción de despido injustificado y de vulneración de derechos fundamentales dice relación con la activación por parte del trabajador de la instancia administrativa, señalando la primera norma que ello se producirá cuando ese reclamo se deduce “por cualquiera de las causales indicadas”, lo que resulta aplicable no sólo a la figura del artículo 485 del Código Laboral sino que también al despido indirecto. 2°. Que, en consecuencia, si el reclamo formulado ante la Inspección del Trabajo versó en este caso sobre los mismos hechos de la denuncia y del auto despido, y aún cuando aquel reclamo se interpuso con anterioridad a la formulación del despido por parte del trabajador, lo cierto es que la finalidad de este es la misma que aquel que pudo interponer con posterioridad al término del vínculo, en tanto ambos persiguen la resolución de la controversia en forma previa a su judicialización. 3°. Que de lo dicho se concluye que al tiempo de la interposición de la demanda no había transcurrido el plazo máximo previsto al efecto, en tanto el reclamo aún se encontraba en tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca en lo apelado la resolución de veintidós de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y en su lugar se dispone que el tribunal deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda. Comuníquese. Rol N° Laboral-Cobranza-4117-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca en lo apelado la resolución de veintidós de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y en su lugar se dispone que el tribunal deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda. Comuníquese. Rol N° Laboral-Cobranza-4117-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. Al folio 5, téngase presente. Visto y teniendo únicamente presente: 1°. Que conforme al tenor del inciso final del artículo 168, el que se remite al inciso segundo del artículo 489, ambos del Código del Trabajo, la suspensión del plazo de caducidad que el legislador laboral dispone para la interposición de la acción de despido in
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