Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

MANCILLA/SENIORS GESTIÓN DE ENFERMERÍA LTDA

Rol

C-3350-2023

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 10 de agosto de 2023, se ingresó la presente causa, vía interconexión, a este tribunal de la especialidad, a objeto de continuar con la ejecución de la sentencia de fecha 4 de julio de 2023 pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT M-2510-2023, la que estableció en su parte resolutiva: “II.- Que el despido de que fue objeto el actor ha sido improcedente y, en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Recargo legal de la indemnización por años de servicios del 30%, por un total de $452.073.- b) Restitución del descuento indebido por aporte del empleador al seguro de cesantía, por un total de e $246.073.-” Con fecha 28 de julio de 2023, se certificó por Ministro de Fe del tribunal declarativo, que la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada. Con fecha 8 de agosto de 2023, se certificó por Ministro de Fe del tribunal declarativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo, que no se ha acreditado, ni consta en el sistema Sitla, que hasta dicha fecha, se haya dado cumplimiento íntegro de lo ordenado en la sentencia. Con fecha 10 de agosto de 2023, ingresó a este tribunal para su cumplimiento, la sentencia laboral en comento. Por resolución de fecha 16 de agosto de 2023, se ordenó liquidar el crédito por la Unidad de Liquidaciones del Tribunal, lo cual se efectuó con la misma fecha, y con fecha 21 de agosto de 2023, se dictó la respectiva resolución, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 466 del Código del Trabajo. Con fecha 23 de agosto de 2023, se dejó constancia del hecho de haberse enviado las respectivas cartas certificadas a las partes, para efectos de practicar la notificación decretada en el inciso final del artículo 466 del Código del Trabajo. Con fecha 30 de agosto de 2023, la ejecutada opuso excepción de pago de la deuda, solicitando se haga lugar a ella, con costas. Funda su excepción señalando que, con fec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que será materia de esa litis determinar la efectividad que las sumas cuya ejecución se pretende, fueron solucionadas por la ejecutada; en la afirmativa, monto, fecha de la solución. SEGUNDO: Que, la ejecutada, rindió prueba DOCUMENTAL, sin objetar, consistente en: 1.- Comprobante de transferencia electrónica del Banco BCI, a la cuenta corriente número 575801 del Banco Estado, cuyo titular es el Segundo Juzgado Laboral de Santiago. 2.- Correo electrónico dirigido al Segundo Juzgado Laboral de Santiago de fecha 31 de julio y respuesta. 3.- Correo electrónico que da cuenta al Segundo Juzgado Laboral de Santiago del pago, con fecha 02 de agosto de 2023. 4.- Comprobante de transferencia electrónica del Banco BCI, a la cuenta corriente número 1956671 del Banco Estado, cuyo titular es el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. TERCERO: Que, la ejecutante no allegó prueba. CUARTO: Que, en cuanto a la efectividad que las sumas cuya ejecución se pretende fueron solucionadas por la ejecutada, monto y fecha de pago, del mérito de la prueba documental rendida por la ejecutada, ya descrita en la segunda consideración de la presente sentencia, consta que la demandada efectuó un pago por la suma de $707.920.- con fecha 2 de agosto de 2023, el que fue realizado mediante depósito en la cuenta corriente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. QUINTO: Que a fin de resolver lo pertinente se tendrá presente que “el pago efectivo es la prestación de lo que se debe”, conforme lo define el artículo Código: YCXDXKKMEYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1568 del Código Civil y en tal sentido, teniendo en consideración lo anteriormente reseñado unido al mérito del documento consistente en Comprobante de transferencias de fondos de fecha 2 de agosto de 2023 y al mérito de la revisión de los antecedentes a que tiene acceso el tribunal vía interconexión, específicamente, la certificación de encontrarse firme y ejecutoriada la sentencia de fecha 28 de julio de 2023, efectuada por Ministro de Fe del tribunal declarativo, resulta posible estimar, que el pago realizado por la ejecutada se efectúo dentro del plazo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo, por cuanto, la excepción planteada deberá ser acogida, como se dirá en lo resolutivo de la sentencia. SEXTO: Que incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción al que alega aquella o éstas. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 462, 464 y 470 del Código del Trabajo; artículos 1568 y 1591 del Código Civil; artículos 144, 160 y 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la excepción consistente en el pago de la deuda, opuesta por la ejecutada con fecha 30 de agosto de 2023, y, en consecuencia, se desestima la acción ejecutiva. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y Notifíquese a la parte ejecutante vía correo electrónico y por cédula a la parte ejecutada. RIT: C-3350-2023 RUC: 23-4-0495169-6 Dictada por el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. Código: YCXDXKKMEYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-09T15:56:55-0300

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 10 de agosto de 2023, se ingresó la presente causa, vía interconexión, a este tribunal de la especialidad, a objeto de continuar con la ejecución de la sentencia de fecha 4 de julio de 2023 pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT M-2510-2023, la que estableció en su parte resolutiva: “II

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