DIAMANTIDIS ENCINAS NIKY JRISY/ULLOA MUÑOZ MARÍA FERNANDA Y OTRO
Rol
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Alexandra Diamantidis Encinas, abogada, deduce acción de protección en favor de Niky Jrisy Diamantidis Encinas en contra de Ana Karina Ramírez Muñoz y María Fernanda Ulloa Muñoz, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la publicación de una fotografía de su persona y mensajes injuriosos, ofensivos y denigrantes en la red social Facebook el día 6 de enero de 2026 , lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°1 y 4 de la Constitución Política de la República. Sostiene que, en el marco de una gestión para arrendar un departamento, mantuvo contactos preliminares con la recurrida Ana Ramírez Muñoz, quien había manifestado intereses en la unidad. Agrega que, finalmente decidió no suscribir contrato el 5 de enero de 2026 debido a que la interesada no cumplía con los requisitos de solvencia exigidos. Expone que, ante esta decisión, las recurridas iniciaron un patrón de hostigamiento a través de mensajería privada acusándola de "estafadora", "mentirosa" y amenazas de realizar una "funa" pública. Señala que dichas amenazas se materializaron el 6 de enero de 2026 mediante publicaciones en los grupos de Facebook "Soy de Gomez Varreño" y "Levantemos Reñaca", a través de la cuenta “Tiendita de Branae” donde se difundió la imagen de la actora junto a imputaciones falsas de estafa y deshonestidad. Argumenta que estas conductas constituyen una forma de autotutela ilícita destinada a ejercer presión social y castigo por mano propia, lo cual carece de base legal y excede los límites de la libertad de expresión. Afirma que el acto impugnado lesiona su integridad psíquica al instalar un escenario de angustia y temor por la campaña de descrédito y vulnera su derecho a la honra y protección de datos personales al asociar su identidad con delitos infundados ante una comunidad masiva. Finaliza solicitando que se ordene la eliminación inmediata de toda publicación o contenido difamatorio en Facebook o cualquie
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se denuncia como acto arbitrio y/o ilegal la publicación de mensajes y fotografías en la red social Facebook, calificadas de injuriosas por la recurrente tras el desistimiento de un contrato de arriendo, solicitando que se ordene el retiro inmediato de los contenidos, la prohibición de nuevas publicaciones difamatorias y del uso de su imagen personal. Tercero: Que, las recurridas informan, en síntesis, que, sin reconocer la autoría de las publicaciones, la actora tras cobrar por visitas y fijar fecha de firma del contrato en cuestión, desistió unilateralmente del mismo, causándoles graves perjuicios económicos y el cambio de colegio de una menor. Cuarto: Que, para resolver el presente arbitrio cabe consignar que la libertad de expresión no tiene un carácter absoluto en nuestro ordenamiento jurídico. El ejercicio de este derecho encuentra su límite en el respeto a la honra y la vida privada de las personas, protegidos en el artículo 19 N° 4 de la Constitución. En este sentido, el uso de redes sociales para realizar "funas" o denuncias públicas que incluyen la fotografía de una persona y calificativos de carácter delictual o moralmente degradantes, sin que exista una sentencia judicial que los respalde, constituye un acto de autotutela que la ley no tolera. Quinto: Que, si bien las recurridas alegan un actuar de mala fe por parte de la actora en el marco de una negociación de arriendo, tales discrepancias contractuales deben ser resueltas ante los tribunales correspondientes y no mediante el escarnio público. La difusión de la imagen de la recurrente asociada a imputaciones de "estafa" y otros epítetos denigrantes, en grupos con amplio alcance local, excede el ánimo de informar y se torna en un acto arbitrario que lesiona la honra de la afectada, motivos suficientes para acceder al presente arbitrio en la forma en que se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Niky Jrisy Diamantidis Encinas en contra de Ana Karina Ramírez Muñoz y María Fernanda Ulloa Muñoz, debiendo proceder a la eliminación de las publicaciones efectuadas. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-130-2026.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Alexandra Diamantidis Encinas, abogada, deduce acción de protección en favor de Niky Jrisy Diamantidis Encinas en contra de Ana Karina Ramírez Muñoz y María Fernanda Ulloa Muñoz, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la publicación de una fotografía de su persona y mensajes in
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica