VISAEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció don Julio Josué Visaez Pino, cédula nacional de identidad N°25.895.198-0, de nacionalidad venezolana, por sí y en su calidad de amparado, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2500100186471, del 10 de octubre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del territorio nacional, actuación que considera ilegal y arbitraria, al constituir una amenaza directa a su libertad personal y seguridad individual, así como una vulneración a diversas garantías constitucionales. Expone el recurrente que solo con fecha 21 de enero de 2026 pudo tomar conocimiento efectivo de la resolución impugnada, debido a la pérdida de acceso a su teléfono celular y a la imposibilidad de ingresar a su correo electrónico, medios electrónicos utilizados por la autoridad migratoria para practicar sus notificaciones. Esta circunstancia, ajena a su voluntad, le impidió ejercer oportunamente los recursos administrativos y judiciales correspondientes, configurando una vulneración al debido proceso y al derecho a defensa consagrados en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Por ello, considera que el presente recurso se interpone dentro de plazo, toda vez que la resolución impugnada produce efectos actuales, permanentes y continuados. Refiere que ingresó a Chile de forma regular, obteniendo residencia temporal entre el 01 de septiembre de 2017 y el 01 de septiembre de 2018, y luego una residencia sujeta a contrato desde el 17 de febrero de 2021 hasta el 04 de agosto de 2023, permaneciendo desde entonces de manera continua e ininterrumpida en el país, donde ha desarrollado su vida personal, laboral y social, estableciendo su domicilio y trabajo. Destaca haber cumplido íntegramente con sus obligaciones laborales, administrativas y legales durante la vigencia de sus permisos, sin registrar infracciones migratorias
Fundamentos
motivos de rechazo, ya que el extranjero no adjuntó los documentos solicitados. Por lo tanto, con fecha 10 de octubre de 2025, se dictó la Resolución Exenta N° 2500100186471, rechazando la solicitud y disponiendo su abandono del país en un plazo de 10 días, reservándole los recursos administrativos contemplados en la Ley N° 19.880. En cuanto a las normas aplicables al caso, refiere que la autoridad competente para dictar la resolución impugnada es el Servicio Nacional de Migraciones, de acuerdo con el artículo 157 N° 5 de la Ley N° 21.325 y el artículo 42 del Decreto Supremo N° 296. Sostiene que el rechazo se ajusta a derecho en virtud del artículo 88 N° 4 de la Ley N° 21.325. Explica que previo a dictar el acto terminal, se notificó al amparado de la causal de rechazo y se le otorgó un plazo para descargos, cumpliendo con el artículo 91 inciso 2° de la Ley 21.325. Respecto de la medida de abandono, sustenta que es una consecuencia necesaria del rechazo, conforme al artículo 91 inciso 4 de la Ley N° 21.325, siendo de carácter voluntario para el solicitante y diferenciándose de una orden de expulsión. Concluye que la autoridad actuó siempre conforme a la normativa vigente, por lo que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario que haya vulnerado garantías constitucionales. TERCERO: Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. CUARTO: Que, según se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de amparo, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a uno o más de los derechos fundamentales protegidos, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. QUINTO: Que el acto impugnado en estos autos es la Resolución Exenta N° 2500100186471, del 10 de octubre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y decretó su abandono del territorio nacional, por no haber acompañado documentación que acreditara actividad y/o sustento económico. SEXTO: Que la parte recurrida fundamenta la
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y demás normas constitucionales y legales pertinentes, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por don Julio Josué Visaez Pino y en su favor, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100186471, del 10 de octubre de 2025, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el procedimiento al estado de otorgar un plazo no inferior a 30 días para que el amparado presente los antecedentes que sean necesarios para la resolución del asunto y, una vez cumplido lo anterior, el Servicio emitirá pronunciamiento dentro de un plazo máximo de 90 días. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese. N°Amparo-86-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca. Talca, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció don Julio Josué Visaez Pino, cédula nacional de identidad N°25.895.198-0, de nacionalidad venezolana, por sí y en su calidad de amparado, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2500100186471, del 10 de
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