1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/LIDER DOMICILIO VENTAS Y DISTRIBUCIÓN LIMITADA (LTE)

Rol

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

ACCIÓN COLECTIVA LEY CONSUMIDOR N° 19.496

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada: Primero: Que, el abogado Hugo Cárdenas Villarreal, en representación de las demandadas Líder Domicilio Ventas y Distribución Ltda. y Walmart Chile S.A., en autos caratulados “Servicio Nacional del Consumidor con Líder Domicilio Ventas y Distribución Limitada”, Rol C-8793-2021 del Primer Juzgado Civil de Santiago, recurrieron de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha 14 de enero de 2025 por adolecer, según aseguran, de vicios de forma que autorizan su invalidación. Fundan su recurso en la causal del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”. En concreto, sostienen que se omite el requisito contenido en el N° 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, que ordena que la sentencia debe contener “las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”. Piden que se anule la sentencia y, en el mismo acto, pero separadamente, se dicte fallo de reemplazo que rechace las acciones interpuestas por el Sernac, en todas sus partes, con costas. Segundo: Que, la causal del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil establece que “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: …5a. En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”. Por su parte, el numeral 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal reza como sigue: “Art. 170. Las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán: … 4°. Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”. Tercero: Que, en suma, la recurrente hace consistir los vicios en que la sentencia incurriría en los siguientes: 1. La

Fundamentos

fundamentos que ya esgrimió al momento de interponer su recurso de casación en la forma precedente, que no se reiterarán aquí por economía procesal, el presente recurso no puede prosperar por las mismas razones ya expuestas precedentemente, al no configurarse los agravios que pretende la recurrente. Undécimo: Que, huelga señalar que los argumentos vertidos en este recurso de apelación no desvirtúan los fundamentos del

Fallo

fallo de reemplazo que rechace las acciones interpuestas por el Sernac, en todas sus partes, con costas. Segundo: Que, la causal del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil establece que “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: …5a. En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”. Por su parte, el numeral 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal reza como sigue: “Art. 170. Las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán: … 4°. Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”. Tercero: Que, en suma, la recurrente hace consistir los vicios en que la sentencia incurriría en los siguientes: 1. La sentencia ignoró la prueba aportada respecto del caso fortuito, a saber: (a) Set de 86 publicaciones del Diario Oficial, entre marzo de 2020 y mayo de 2021, que disponen medidas sanitarias y de restricción de movilidad por el brote de COVID-19, y que muestra la forma en la que fue variando, semana a semana (o algunas veces dentro de la misma semana) la regulación de los aforos y limitación de movilidad (folio 77); (b) Set de 13 noticias de medios de comunicación digitales y de papel, que dan cuenta de los paros de camioneros ocurridos en los años 2020 y 2021 (folio 80); (c) 3 artículos doctrinarios referidos al COV

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada: Primero: Que, el abogado Hugo Cárdenas Villarreal, en representación de las demandadas Líder Domicilio Ventas y Distribución Ltda. y Walmart Chile S.A., en autos caratulados “Servicio Nacional del Consumidor con Líder Domicilio Ventas y D

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