SANCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, región de Antofagasta, domiciliado en Avenida Grecia N° 2032 Piso 3, comuna de Antofagasta, en favor de don Rodrigo Sánchez, DNI N° 13367937, de nacionalidad boliviana, domiciliado en Sucre N°1660, Tocopilla, Región de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 985 de fecha 02 de diciembre de 2025, notificada con fecha 12 de enero de 2026, por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional y una prohibición de ingreso de cinco años, solicitando declarar que se deje sin efecto la resolución exenta que decretó la medida de expulsión del territorio nacional del reclamante. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que la Resolución Exenta N° 985 de fecha 02 de diciembre de 2025, que ordena su expulsión, se inició en virtud del Informe Policial N° 829 de fecha 11 de junio de 2025, que da cuenta de su ingreso por paso no habilitado. Refiere que fue notificado el 10 de junio de 2025 del inicio del procedimiento de expulsión, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos. Sin embargo, no remitió los descargos correspondientes al Servicio Nacional de Migraciones debido a desconocimiento, por lo que no continuó trámites posteriores en el transcurso del plazo. Añade que su ingreso por paso no habilitado se dio con la intención de buscar mejores oportunidades laborales y de seguridad para su familia, logrando establecerse en Tocopilla. Destaca que es padre de Rodrigo Sánchez Saucedo (17 años, boliviano), Mariana Sánchez Saucedo (19 años, boliviana con residencia temporal), Leonel Sánchez Saucedo (13 años, boliviano), Beatriz Lucía Sánchez López (2 años, chilena) y Lucas Matías Sánchez López (1 año, chileno), estos dos últimos concebidos con su actual pareja Cinthia Mariana López Cuellar (boliviana con residencia definitiva). Sostiene que no mantiene infracciones migratorias, salvo el presente procedimiento, y que se desempeña como maestro de obra civil de forma independiente e informal. Argumenta que la resolución exenta es arbitraria e ilegal al atentar directamente contra el derecho al debido proceso y a la libertad ambulatoria, y que no toma en consideración su arraigo y circunstancias personales, especialmente la existencia de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA), vulnerando el artículo 129 de la Ley de Migración. Alude a la infracción del artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, así como de tratados internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, destacando que las restricciones a la libertad ambulatoria deben ser proporcionales y adoptadas conforme a la ley. En el caso de marras, considera que la expulsión es desproporcionada y carente de fundamentación. Asimismo, invoca la infracción a tratados internacionales en materia migratoria, citando jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol N° 241785-2023) que señala que el ingreso irregular puede ser justificado por situaciones urgentes y precarias. Argumenta la aplicación de atenuantes de responsabilidad administrativa contempladas en el Código Penal (artículo 11 N°6, N°7 y N°9), ya que no tiene antecedentes penales y ha procurado aclarar su situación con la PDI. Finalmente, refiere que la resolución reclamada vulnera la protección a la familia consagrada en la Constitución Política de la República (artículo 1°) y el estatuto internacional de los derechos humanos, haciendo referencia a la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Cu
Fallo
Por estas razones, se rechazará la reclamación interpuesta. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de don Rodrigo Sánchez, en contra de la Resolución Exenta N° 985 de fecha 02 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio de la república, además de una prohibición de ingreso al país de cinco años. Regístrese y comuníquese. Rol 13-2026 (Contencioso Administrativo)
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Antofagasta, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, región de Antofagasta, domiciliado en Avenida Grecia N° 2032 Piso 3, comuna de Antofagasta, en favor de don Rodrigo Sánchez, DNI N° 13367937, de nacionalidad boliviana, domiciliado en Sucre N°1660, Tocopilla, Región de Antofagasta, qu
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