SIN INFORMACION

PIERRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS 1) Comparece MARCELO CARVALLO CONTRERAS, en representación de NANIE PIERRE, nacional de Haití, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber incurrido en una actuación ilegal y arbitraria al rechazar la solicitud de visa de residencia definitiva del actor. Indica que, el recurrente ingresó de manera regular al país en el año 2016, residiendo de manera ininterrumpida en el país hasta hoy, manteniéndose desde entonces en situación migratoria vigente a través de diversas visas temporarias otorgadas por la autoridad, actualmente cuenta con más de 24 meses siendo titular de visa temporaria. Señala que, postuló por visa definitiva la que por Resolución Exenta de 23 de septiembre de 2025, fue rechazada, indicándose como motivo que no cumple el tiempo suficiente siendo titular de visa temporaria, sin embargo cumple los requisitos para postular por el beneficio de visa definitiva, ya que, debe aplicarse el Decreto Ley N° 1.094 de 1975, vigente al momento de su ingreso a Chile, y que fue posteriormente reemplazada por la Ley N° 21.325, la que entró en vigencia el 12 de febrero de 2022, por lo tanto, conforme al Decreto Ley N° 1.094 de 1975, que exige que el extranjero haya residido en el país por al menos dos años con visa sujeta a contrato, o haber residido por un año con visa temporaria, circunstancias que cumple el recurrente. La anterior conclusión, ha sido ratificada en el artículo 13° transitorio de la Ley N° 21.325, que establece que los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor deben tramitarse conforme a la normativa anterior. Estima que se vulneran la garantía constitucional de igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo, ya que se infringe el principio de irretroactividad de la ley (art. 9 del Código Civil) y el principio de seguridad jurídica. Solicita se acoja la acción constitucional, ordenado dejar sin efecto la resolución impugnada y en consecuencia se disponga que

Fallo

por tanto ser rechazado el recurso, como se dirá en lo conclusivo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido a folio 1 y siguientes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1161-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS 1) Comparece MARCELO CARVALLO CONTRERAS, en representación de NANIE PIERRE, nacional de Haití, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber incurrido en una actuación ilegal y arbitraria al rechazar la solicitud de visa de residencia definitiva del actor. Indica que, el recu

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