NORELYS ALAÑA NAVA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1) Comparece LUIS ORLANDO REYES CASTRO, abogado, en representación de NORELYS DE LAS MERCEDES ALAÑA NAVA, de nacionalidad venezolana, quien deduce acción de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la expulsión del territorio nacional de la recurrente que consta en Resolución Exenta Nro. 2500100294352 de fecha 03 de diciembre de 2025 y notificada a la amparada el 15 de enero de 2026. Señala que ingresó a inicios de marzo y concurrió voluntariamente ante la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) para realizar su autodenuncia, indica que por su precaria situación económica no pudo regularizar su situación migratoria pero siempre tuvo la intención de normalizarla. Sostiene que la orden de expulsión impugnada resulta arbitraria, pues ignora el esfuerzo de integración y la conducta intachable de la amparada, no cuenta con antecedentes penales y expulsarla significaría exponerla nuevamente a la situación de desamparo que la hizo arribar a Chile, desarrollando un trabajo desde el 1 de julio, de manera continua, contando con un contrato de trabajo vigente, cumple rigurosamente con sus obligaciones, financia su propio sustento, paga su arriendo y mantiene al día sus cotizaciones previsionales. La resolución impugnada incurre en una ilegalidad manifiesta al aplicar la sanción más gravosa del ordenamiento migratorio, basándose en un criterio puramente formal y automático como es el ingreso por paso no habilitado, lo que constituye una amenaza directa a la libertad personal y seguridad individual de la recurrente. Solicita se acoja el recurso de amparo, y se deje sin efecto la orden de expulsión, ordenando a la recurrida abstenerse de ejecutar cualquier medida que restrinja la libertad de la amparada. 2) A folio 10, teniendo presente el tiempo transcurrido se prescindió del informe de la recurrida y se ordenó la vista del recurso. Sin perjuicio de ello, el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES indicó por e
Fundamentos
fundamentos expuestos en el recurso de amparo, lo que se reprocha por la amparada dice relación con el mérito de la resolución de expulsión que se impugna, sin indicar los vicios o circunstancias que permitirían sostener que el procedimiento que culminó con su expulsión adolece de algún defecto o vicio de tal magnitud que permita revisar lo resuelto por la autoridad administrativa en los términos solicitados. 5) De tal forma el procedimiento administrativo y resolución impugnada se sometieron a la normativa vigente, ciñéndose en todo a las reglas contempladas en la Ley 21.325, habiéndose otorgado a la extranjera el plazo legal para presentar sus descargos, lo que no efectuó dentro del proceso, sin que se avizore alguna ilegalidad o arbitrariedad en su accionar, debiendo,
Fallo
por tanto, ser rechazo el presente recurso. Por estas consideraciones, y vistos, además, lo establecido en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de NORELYS DE LAS MERCEDES ALAÑA NAVA. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-23-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: 1) Comparece LUIS ORLANDO REYES CASTRO, abogado, en representación de NORELYS DE LAS MERCEDES ALAÑA NAVA, de nacionalidad venezolana, quien deduce acción de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la expulsión del territorio nacional de la recurrente que consta
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