2º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

PEÑALOZA/TOROCO

Rol

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

AGUAS, AMPARO DE

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Dando por reproducida la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que en la presente causa don Rodrigo Tomás Leiva Mena y doña Verónica Ester Peñaloza Aspe, interponen acción de amparo de aguas en contra de doña Herminia De Las Mercedes Toroco Herrera y de don Gerardo Felipe Callejas Carvajal, señalando ser dueños de los predios ubicados en Avenida Oriente N°1546, en donde existe actualmente una plantación de alfalfa, refiriendo ser titulares de derechos de aprovechamiento de aguas respecto del canal Lay-Lay, correspondientes a 43.145,91 m3 y a 20.572,95 m3, ambos inscritos, que han servido por años a sus terrenos, llegando por gradiente de gravedad que atraviesan diversos predios, entre ellos el del demandado, en donde se encuentra la compuerta que permite el paso del agua hasta sus predios, afectándose su derecho porque la demandada, celadora del canal, ha impedido el curso del agua, que le han impedido el acceso a limpiar el canal, que durante los meses de septiembre, octubre y noviembre, todos del 2024, la demandada ha impedido el paso del agua por el canal que atraviesa el predio del demandado don Gerardo Felipe Callejas Carvajal, viéndose imposibilitados de realizar regadíos, y que con fecha 05 de noviembre de 2024 se percataron de la existencia de una nueva construcción de dos pisos en el predio del demandado, construcción que se encuentra sobre el canal de regadío y que impide el acceso al mismo, agregando que las intervenciones realizadas por los demandados entorpecen y dañan sus derechos de aprovechamientos de agua, por lo que solicitan que se ordene la destrucción y retiro de la construcción que actualmente se encuentra emplazada sobre el canal Lay-Lay, a costa de los demandados y que la demandada cese en negar el paso de las aguas por el canal y en general la restitución de dicho sector a su estado original antes de las intervenciones realizadas por los demandados. Que los demandados niegan las acciones de entorpecimiento, ag

Fundamentos

considerando que se dice que se usó, y que la inspección y el informe técnico asientan que la construcción no permite el uso del canal, la conclusión única es que la construcción no es tan anterior, y bajo ese respecto, resulta ser completamente ajustada derecho y a los hechos, la decisión sobre el referido punto. OCTAVO: Que en cuanto a las alegaciones relativas a la ausencia de servidumbre y a que estas no se adquieren por el uso, cabe tener presente que, atendida la naturaleza de esta acción y los fines de la misma ya referidos, dichos puntos no alteran lo resuelto, sin perjuicio del derecho de los demandados de accionar en juicio declarativo al respecto. NOVENO: Que, en consecuencia, se confirmará la resolución en alzada, sin costas, por estimar que el recurrente tuvo motivo plausible para litigar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en lo transcrito de la sentencia en alzada, y en los artículos 144, 160, 170, 186, 187, 223 y 227, todos del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Calama, en causa rol C-2955-2024 de fecha veintitrés de mayo del año dos mil veinticinco. Regístrese y comuníquese. Rol 740-2025 (Civil) Redacción del ministro titular señor Juan Opazo Lagos. 10

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Dando por reproducida la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que en la presente causa don Rodrigo Tomás Leiva Mena y doña Verónica Ester Peñaloza Aspe, interponen acción de amparo de aguas en contra de doña Herminia De Las Mercedes Toroco Herrera y de don Gerardo Felipe Callejas Carvajal, señalando ser dueños

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