1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE ÑUÑOA

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/LEMUS SEPÚLVEDA VIRGINIA

Rol

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que atendido el mérito de los antecedentes, debe tenerse presente que la caducidad de la acción civil establecida en el inciso 4° del artículo 9 de la Ley N°18.287, no se concilia con las normas y principios de la Ley N°20.009 y del párrafo 1° del Título IV de la Ley N°19.496, pues la sanción en comento se encuentra estatuida para aquellas materias asociadas a infracciones de tránsito, puesto que sólo en dicho ámbito, ocurre que de no prosperar la demanda civil entablada ante el Juzgado de Policía Local, por haber transcurrido el plazo de 4 meses al que se refiere el artículo 9° ya citado, la parte afectada con la caducidad, puede deducir en sede civil y ante el juzgado de letras en lo civil correspondiente la respectiva demanda en procedimiento sumario. SEGUNDO: Que, además, es oportuno tener presente que en la Ley N°20.009 no existe posibilidad alguna de iniciar una acción civil ante un juzgado de letras, de manera tal que no resulta aplicable a tal materia el referido artículo 9°, teniendo además presente que el procedimiento regulado en el cuerpo legal antes referido, dice solamente relación con una acción de carácter civil que persigue la declaración de un actuar con culpa grave o dolo, pero que no contempla una acción infraccional propiamente a la cual acceda la acción civil. Por lo señalado y visto lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287 y 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Ñuñoa en causa Rol N° 1059-PM-2023 y se decide, en cambio, que el tribunal deberá continuar con la tramitación de la causa, proveyendo lo que en derecho corresponda. Acordado con el voto en contra del abogado integrante señor Gómez, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, por los mismos

Fundamentos

fundamentos en que ésta se basó. Devuélvase con sus agregados. N° Policía Local-113-2024.

Fallo

se decide, en cambio, que el tribunal deberá continuar con la tramitación de la causa, proveyendo lo que en derecho corresponda. Acordado con el voto en contra del abogado integrante señor Gómez, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, por los mismos fundamentos en que ésta se basó. Devuélvase con sus agregados. N° Policía Local-113-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. A los folios N° 63 y 64: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que atendido el mérito de los antecedentes, debe tenerse presente que la caducidad de la acción civil establecida en el inciso 4° del artículo 9 de la Ley N°18.287, no se concilia con las normas y principios de la Ley N°20.009 y del párrafo 1°

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