SIN INFORMACION

MOSQUEDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Germán Augusto Merino Mora, abogado, en representación de don ALEXIS MOISÉS MOSQUEDA MARTÍNEZ, ciudadano venezolano, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 16.767, de fecha 14 de mayo de 2025, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia temporal excepcional. Expone el recurrente que ingresó a Chile en octubre de 2020 huyendo de una persecución política en su país de origen, donde fue víctima de agresiones por grupos armados. Señala que, tras una serie de dificultades y asesorías erróneas, solicitó la regularización de su situación migratoria invocando razones humanitarias y vínculos familiares, al haber contraído Acuerdo de Unión Civil con una nacional chilena. Denuncia que el acto administrativo impugnado rechaza su solicitud basándose, en su

Fundamentos

considerando decimoctavo, en un hecho falso: la supuesta comisión del delito de "conducción sin la licencia debida". El actor acredita mediante documentos judiciales (Causa Rol M-3526-2025 del 5° Juzgado de Policía Local de Santiago) que él no fue el infractor, sino la víctima de un atropello mientras se desplazaba en bicicleta. Alega que fundar una decisión administrativa en antecedentes penales inexistentes o erróneos vulnera sus garantías constitucionales de integridad psíquica, igualdad ante la ley y el debido proceso administrativo, solicitando que se deje sin efecto la resolución y se ordene dictar una nueva que se ajuste a derecho. SEGUNDO: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso o, en su defecto, que se declare su falta de legitimación pasiva. Argumenta que la resolución impugnada fue dictada por la Subsecretaría del Interior en ejercicio de las facultades exclusivas conferidas por el artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325. Sostiene que su rol se limita a la tramitación y propuesta, pero que la decisión final de conceder o rechazar permisos excepcionales recae en la autoridad política superior. TERCERO: Que, por su parte, informa la Subsecretaría del Interior, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Defiende la legalidad de la Resolución Exenta N° 16.767, argumentando que el otorgamiento de permisos de residencia temporal por razones humanitarias es una facultad discrecional y excepcional de la autoridad. Señala que el recurrente ingresó por paso no habilitado, infringiendo la normativa migratoria, lo cual es base suficiente para el rechazo. Respecto al antecedente penal invocado en la resolución, la recurrida sostiene que fue un elemento considerado en base a la información disponible en los registros oficiales al momento de resolver, pero que, aun prescindiendo de dicho antecedente, el solicitante no reuniría los requisitos de "caso calificado" o "razones humanitarias" a juicio de la Administración. Concluye que no existe derecho indubitado a obtener la residencia, sino una mera expectativa, y que revisar el mérito de la decisión administrativa excedería las facultades de esta Corte. CUARTO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. QUINTO: Que, para resolver la controversia, corresponde analizar la motivación del acto administrativo impugnado. La Resolución Exenta N° 16.767 fundamenta el rechazo de la solicitud, entre otros argumentos, en su considerando decimoctavo, el cual textualmente señala: "Que, a mayor abundamiento la parte solicitante ha demostrado una conducta

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección se ACOGE el recurso de protección interpuesto por don Germán Augusto Merino Mora en favor de don ALEXIS MOISÉS MOSQUEDA MARTÍNEZ, en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones. Se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 16.767, de fecha 14 de mayo de 2025, dictada por la Subsecretaría del Interior. Se ordena a la autoridad recurrida dictar una nueva resolución, dentro del plazo de noventa días corridos, que se pronuncie sobre la solicitud de residencia temporal del recurrente, debiendo ponderar los antecedentes de arraigo familiar y humanitarios aportados, y abstenerse perentoriamente de considerar como antecedente negativo el hecho erróneo relativo al delito de conducción sin licencia debida, por haberse acreditado que el recurrente no tiene responsabilidad penal en dicho evento. No se condena en costas a las recurridas por haber tenido motivo plausible para litigar, atendida la naturaleza del error administrativo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N°17.550-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Germán Augusto Merino Mora, abogado, en representación de don ALEXIS MOISÉS MOSQUEDA MARTÍNEZ, ciudadano venezolano, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por el acto que califica de ilegal y

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica