PADILLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Georgia Padilla Rodríguez, pasaporte N° 8940762, de nacionalidad boliviana, domiciliada en Calle William Rebodello N°3337 de Calama, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 965 de fecha 02 de diciembre de 2025, notificada con fecha 07 de enero de 2026, por medio de la cual dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional y una prohibición de ingreso de tres años, solicitando declarar que se deje sin efecto la resolución exenta que decretó la medida de expulsión del territorio nacional de la reclamante. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que, mediante Resolución Exenta N° 965 de fecha 02 de diciembre de 2025, notificada el 07 de enero de 2026, se ordenó su expulsión del país y una prohibición de ingreso por 3 años, medida que se inicia por Informe Policial N°2432 de fecha 12 de noviembre de 2025, dando cuenta de su ingreso por paso no habilitado. Refiere que fue notificada del inicio del procedimiento sancionatorio el 07 de noviembre de 2025, otorgándosele un plazo de 10 días para realizar sus descargos, los que fueron remitidos el 24 de noviembre de 2025. Añade que ingresó por paso no habilitado en febrero de 2025, luego de que en enero de 2025 se le negara el ingreso como turista junto a su hija de 4 años, a pesar de contar con permiso de viaje, pese a haber ingresado previamente como turista en 2024 sin problemas, todo ello con la intención de buscar mejores oportunidades laborales y de seguridad para su familia en Chile, estableciéndose en Calama. Destaca que su familia está compuesta por su hija, Valery Soliz Padilla, de 5 años, boliviana, con C.I. para extranjeros N° 28.912.992-8, quien cuenta con residencia temporal y se encuentra matriculada en la Escuela de Párvulos G-123 “Los Conejitos”. Agrega que no mantiene infracciones migratorias, salvo el presente procedimiento, y trabaja de manera independiente e informal como vendedora de almuerzos y asesora del hogar debido a su falta de residencia. Sostiene que la resolución exenta que determina su expulsión es arbitraria e ilegal, ya que atenta directamente contra el derecho al debido proceso y a la libertad ambulatoria, y que no considera su arraigo y circunstancias personales en virtud del artículo 129 de la Ley de Migración, que contemplan un proyecto de vida familiar que involucra a NNA. Cita el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, diversos tratados internacionales de derechos humanos (Declaración Universal, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto de San José) en materia de libertad ambulatoria, y la jurisprudencia de la Corte Suprema respecto a la irrelevancia del ingreso regular en casos humanitarios y de refugiados. Asimismo, alude a la aplicación del derecho administrativo sancionador y la existencia de atenuantes de responsabilidad administrativa contempladas en el Código Penal (artículo 11 N°6, 7 y 9), alegando conducta anterior irreprochable, ausencia de antecedentes penales, y su colaboración al acudir a la policía. Finalmente, refiere que la resolución reclamada vulnera la protección a la familia consagrada en la Constitución Política de la República y el estatuto internacional de los derechos humanos (Art. 1° CP, Declaración Universal, PIDESC, Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y sus Familiares, Convención Internacional de los Derechos del Niño, Opinión Consultiva N°21 de la CIDH y caso "Personas Dominicanas Y Haitianas Expulsadas Vs. Repúbli
Fallo
Por estas razones, la decisión administrativa de expulsión, incluida la prohibición de ingreso por el plazo mínimo legal, se ajusta a la normativa vigente, es legal y motivada, y no resulta desproporcionada, habiéndose considerado los factores pertinentes, incluida la existencia de un NNA. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de doña Georgia Padilla Rodríguez, en contra de la Resolución Exenta N° 965 de fecha 02 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio de la república, además de una prohibición de ingreso al país de tres años. Regístrese y comuníquese. Rol 9-2026 (Contencioso Administrativo)
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Antofagasta, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Georgia Padilla Rodríguez, pasaporte N° 8940762, de nacionalidad boliviana, domiciliada en Calle William Rebodello N°3337 de Calama, quien deduce recur
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