DIAZ./SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don MAURO EMILIANO DÍAZ, ciudadano argentino, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (SERMIG), por la omisión que califica de ilegal y arbitraria, consistente en la falta de pronunciamiento respecto del recurso administrativo jerárquico o de reposición interpuesto con fecha 4 de septiembre de 2024, en contra de la Resolución Exenta N° 24371046 que rechazó su solicitud de Residencia Temporal. Expone el recurrente que ingresó a Chile como turista y solicitó residencia temporal por reunificación familiar, dado que su padre es titular de residencia definitiva. Señala que, tras el rechazo de dicha solicitud en agosto de 2024, interpuso el recurso administrativo pertinente en septiembre del mismo año. Asevera que ha transcurrido más de un año sin obtener respuesta, excediendo con creces el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Alega que esta omisión vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República), manteniéndolo en la incertidumbre. Solicita que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre el recurso administrativo en un plazo determinado. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo de la acción constitucional. Reconoce que el recurrente presentó una solicitud de Residencia Temporal (Reunificación Familiar) y que, tras su rechazo, interpuso un recurso administrativo el 4 de septiembre de 2024. La recurrida argumenta que dicho recurso se encuentra actualmente en la etapa de "firma de jefatura", es decir, en su fase final de tramitación. Sostiene que el plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal para la Administración y que la Corte Suprema ha validado la tesis de los "plazos razonables" ante la alta carga laboral. Asimismo, destaca que el actor cuen
Fallo
fallo —febrero de 2026—, la autoridad recurrida aún no ha emitido el acto administrativo terminal que resuelva dicha impugnación. Esto implica que ha transcurrido un lapso superior a un año y cuatro meses sin respuesta definitiva. QUINTO: Que, la relación entre los particulares y la Administración del Estado se rige por la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos. Dicho cuerpo legal consagra los principios de celeridad, conclusivo y economía procedimental (artículos 7 y 8), imponiendo a la autoridad el deber de impulsar el procedimiento de oficio y dictar resolución final. Específicamente, el artículo 27 prescribe que el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, salvo caso fortuito o fuerza mayor. SEXTO: Que, si bien la jurisprudencia ha entendido que el plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no tiene el carácter de fatal en el sentido de que su vencimiento no extingue la potestad de la Administración para resolver ni genera automáticamente el silencio administrativo positivo en estas materias, aquello no habilita al órgano estatal para dilatar indefinidamente sus decisiones. La "no fatalidad" del plazo no es sinónimo de impunidad frente a la inacción. Una demora que triplica el plazo legal máximo, sin que la recurrida haya acreditado una causal concreta de fuerza mayor más allá de una alegación genérica de carga laboral, deviene en una omisión ilegal, por infracción a los deberes de celeridad y eficacia impuestos p
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don MAURO EMILIANO DÍAZ, ciudadano argentino, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (SERMIG), por la omisión que califica de ilegal y arbitraria, consistente en la falta de pronu
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