SIN INFORMACION

LIMA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Alejandro Francisco Lima Mir, pasaporte N°P816006 de nacionalidad cubana, soltero, domiciliado en Puerto Seco S/N, Calama, Región de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°1003 de fecha 03 de diciembre de 2025, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Calama con fecha 07 de enero de 2026, por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional y una prohibición de ingreso por un período de cinco años, solicitando declarar que se deje sin efecto la resolución exenta que decretó la medida de expulsión del territorio nacional del reclamante. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el reclamante funda su recurso señalando que mediante Resolución Exenta N°1003 de fecha 03 de diciembre de 2025, notificada el 07 de enero de 2026, se ordenó su expulsión, procedimiento iniciado en virtud del Informe Policial N°1499 de 07 de agosto de 2025, que comunicó su ingreso por paso no habilitado. Refiere que fue notificado el 05 de agosto de 2025 del inicio del procedimiento sancionatorio, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, los cuales fueron remitidos el 14 de agosto de 2025. Destaca que ingresó por paso no habilitado con la intención de buscar mejores oportunidades laborales y de seguridad para su familia, logrando establecerse en Antofagasta. Señala que su familia, compuesta por su padre Walter Lázaro Lima Castillo, su hermano Antony Lima Mir (de 11 años, con solicitud de residencia temporal en trámite y matriculado en la Escuela República de Chile D-54), y su madre Dayana Mir Rodríguez, también se encuentra en Chile, configurando un proyecto migratorio familiar. Argumenta que no mantiene otras infracciones migratorias y se desempeña como ayudante de obra civil de forma independiente e informal con su padre. Sostiene que la resolución exenta es arbitraria e ilegal, atentando contra el derecho al debido proceso y a la libertad ambulatoria y su protección, así como los tratados internacionales en materia migratoria. Alega que la resolución no consideró su arraigo ni sus circunstancias personales, vulnerando el artículo 129 de la Ley de Migración y el principio de protección a la familia consagrado constitucional e internacionalmente, citando jurisprudencia relevante de la Corte Suprema y la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el interés superior del niño y la unidad familiar. Adicionalmente, invoca la aplicación de atenuantes de responsabilidad administrativa contempladas en el Código Penal (Art. 11 N°6, 7 y 9), dado su comportamiento irreprochable, la colaboración con la policía y la ausencia de antecedentes penales. Termina solicitando se deje sin efecto el acto administrativo que decretó su expulsión. SEGUNDO: Que, Pamela Ahumada Zamorano, abogada de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informó solicitando el rechazo del recurso. Indica que, según sus registros y la propia declaración del reclamante, éste ingresó a territorio nacional el 12 de marzo de 2025 por paso fronterizo no habilitado, eludiendo el control migratorio, y no existiendo trámite o solicitud alguna para regularizar su situación. Confirma que el Parte Policial N°1499 de 07 de agosto de 2025 informó del ingreso irregular y que el reclamante fue notificado el 05 de agosto de 2025 del inicio del procedimiento sancionatorio, otorgándosele 10 días hábiles para descargos, los que fueron remitidos el 14 de agosto de 2025. No obstante, la recurrida destaca que el reclamante solicitó una cita para el trámite de reconocimiento de la condición de refugiado el 12 de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de don Alejandro Francisco Lima Mir, en contra de la Resolución Exenta N°1003 de fecha 03 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio de la república, además de una prohibición de ingreso al país de cinco años. Regístrese y comuníquese. Rol 7-2026 (Contencioso Administrativo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Alejandro Francisco Lima Mir, pasaporte N°P816006 de nacionalidad cubana, soltero, domiciliado en Puerto Seco S/N, Calama, Región de Antofagasta, quien

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