JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

AMALIA ROBINA VICTORIA GUÍÑEZ SMYTHE C/ ROBERTO CRISTOFER BUSTAMANTE JARA

Rol

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que, en la causa de primera instancia RIT 6821-2022 del Juzgado de Garantía de Osorno, consta que se cerró la investigación penal con fecha 06 de junio de 2025; por su parte el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado el 16 de junio de 2025, en el cual se indica un RIT, nombre de imputado, hechos y calificación jurídica que no correspondían a la causa en que se presentó. Luego el querellante con fecha 23 de junio de 2025, repuso de la resolución que fijó audiencia de procedimiento simplificado, haciendo presente las circunstancias antes descritas, arbitrio que fue acogido por el Juez de garantía el 24 de junio de 2025, otorgando un plazo de 2 días, a fin de aclarar “…el RIT, la identidad del y formule requerimiento o acusación como en derecho corresponde…” Finalmente, el requerimiento de procedimiento simplificado fue presentado por la Fiscalía el 07 de agosto de 2025, es decir, 41 días después del término del plazo otorgado por el tribunal en resolución de fecha 24 de junio del año pasado. 2) Que el artículo 247 del Código Procesal Penal, en lo pertinente establece; “Si el fiscal se allanare a la solicitud de cierre de la investigación, deberá formular en la audiencia la declaración en tal sentido y tendrá el plazo de diez días para deducir acusación. El mismo artículo en su inciso quinto establece; “Transcurrido este plazo sin que se hubiere deducido acusación, el juez fijará un plazo máximo de dos días para que el fiscal deduzca la acusación, dando cuenta de inmediato de ello al fiscal regional. Transcurrido dicho plazo, el juez, de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes, sin que se hubiere deducido la acusación, en audiencia citada al efecto dictará sobreseimiento definitivo. En este caso, informará de ello al fiscal regional a fin de que éste aplique las sanciones disciplinarias correspondientes.” 3) Que, en los hechos la presentación del requerimiento simplificado, que para estos

Fundamentos

fundamentos antes descritos, y lo previsto en los artículos 247, 250 letra d), 253 y demás pertinentes del Código Procesal Penal; SE REVOCA la resolución apelada de diecinueve de enero de dos mil veintiséis y en consecuencia se acoge el sobreseimiento definitivo y total en la causa RIT 6821-2022, RUC 2200881065-K del Juzgado de Garantía de Osorno, respecto del requerido Roberto Bustamante Jara. Comuníquese. N°Penal-77-2026.

Fallo

por tanto el sobreseimiento definitivo de la causa. Por los fundamentos antes descritos, y lo previsto en los artículos 247, 250 letra d), 253 y demás pertinentes del Código Procesal Penal; SE REVOCA la resolución apelada de diecinueve de enero de dos mil veintiséis y en consecuencia se acoge el sobreseimiento definitivo y total en la causa RIT 6821-2022, RUC 2200881065-K del Juzgado de Garantía de Osorno, respecto del requerido Roberto Bustamante Jara. Comuníquese. N°Penal-77-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1) Que, en la causa de primera instancia RIT 6821-2022 del Juzgado de Garantía de Osorno, consta que se cerró la investigación penal con fecha 06 de junio de 2025; por su parte el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado el 16 de junio de 2025, en el cual se indica un RIT

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