?ARANEDA/FISCO DE CHILE (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)- ACUM. N°9707-2025 SENTENCIA DEFINITIVA .- (LTE) (DD.HH) - VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación en el párrafo segundo del motivo decimo noveno, la frase “Víctima de abuso sexual en contexto de detención por razones políticas;” Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Vigésimo tercer Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol Nº C-416-2024. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante señor Luna. N°Civil-14177-2024. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno e integrada por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por el abogado integrante señor Manuel Luna Abarza.
Fallo
fallo en alzada, previa eliminación en el párrafo segundo del motivo decimo noveno, la frase “Víctima de abuso sexual en contexto de detención por razones políticas;” Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Vigésimo tercer Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol Nº C-416-2024. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante señor Luna. N°Civil-14177-2024. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno e integrada por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por el abogado integrante señor Manuel Luna Abarza.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. A los escritos folios 48 y 48, estése al mérito de autos. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación en el párrafo segundo del motivo decimo noveno, la frase “Víctima de abuso sexual en contexto de detención por razones políticas;” Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento
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