SIN INFORMACION

POBLETE SALINAS CATALINA/FISCALIA LOCAL DE QUINTERO Y OTRO

Rol

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece por sí, Catalina Poblete Salinas, quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la Fiscalía Local de Quintero y de Carabineros de Quintero, denunciando que el Ministerio Público la acusa y la ha perseguido falsamente, privándola de su libertad. Expone que ella ha comprobado la falsedad de las acusaciones con pruebas que ella misma recopiló, pero que la Fiscalía no ha comprobado el delito, no ha levantado cámaras, lo que considera injusto porque nunca se ha perseguido el real delito. A folio 4, evacuó informe el Fiscal Jefe (s) de la Fiscalía Local de Quintero. En primer término, da cuenta de una prolongada y conflictiva relación de vecindad entre la recurrente y la familia Páez Maturana, residentes en la comunidad La Greda del sector de Horcón, comuna de Puchuncaví. Refiere que, desde el año 2023 hasta la fecha del informe, la amparada ha mantenido múltiples causas ante la Fiscalía Local de Quintero, tanto en calidad de imputada como de víctima, encontrándose la mayoría terminadas mediante la aplicación de la facultad de no inicio, el principio de oportunidad o el archivo provisional, por tratarse de denuncias vagas o carentes de antecedentes suficientes. Entre los episodios más relevantes se mencionan: la causa RUC 2301039231-4, donde la recurrente fue condenada a suspensión condicional por amenazas de muerte y lanzamiento de piedras; la causa RUC 2400022534-3, en que fue detenida tras agredir a personal policial; y la causa RUC 2400651571-8, donde junto a su madre fueron detenidas tras una riña con menores de edad, resultando lesionados dos adolescentes. Adicionalmente, indica que el 23 de julio de 2025 ambas partes del conflicto comparecieron a control de detención, siendo requeridos en procedimiento simplificado por lesiones menos graves recíprocas (causa RUC 2500712855-2). Asimismo, se encuentra pendiente la causa RUC 2500773123-2, en la cual don Cristóbal Páez Maturana ha sido requerido por delito de amenazas, existi

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, según lo reseñado a modo de exposición de antecedentes, el arbitrio en examen postula la ilegalidad del actuar de la Fiscalía Local de Quintero y de Carabineros de dicha ciudad, denunciando que el Ministerio Público la acusa y la ha perseguido falsamente, privándola de su libertad. Tercero: Que, la Fiscalía Local de Quintero informó la existencia de múltiples causas respecto de la amparada tanto en calidad de imputada como de víctima, señalando que la mayoría de ellas se encuentran terminadas mediante la aplicación de la facultad de no inicio, principio de oportunidad o el archivo provisional, por tratarse de denuncias vagas o carentes de antecedentes suficientes. Agregó que, el 29 de enero de 2026, la amparada fue formalizada por el delito de desacato, por infracción a una medida cautelar de prohibición de acercamiento vigente en su contra, declarándose legal la detención, fijándose un plazo de investigación de 60 días, además de decretarse en su contra la medida cautelar del artículo 155 letra f) del Código Procesal Penal. Por su parte, la Subcomisaría de Carabineros de Quintero, señaló que la amparada se encuentra sujeta a una medida cautelar de prohibición de acercamiento fijada en causa X-96-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de dicha ciudad, cuya infracción motivó su detención el 29 de enero de 2025, encontrándose actualmente sujeta a la cautelar del artículo 155 letra f) del Código Procesal Penal. Cuarto: Que, de los antecedentes allegados al proceso, aparece que la amparada se encuentra actualmente formalizada por el delito de desacato ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero y sujeta a la medida cautelar del artículo 155 letra f) del Código Procesal Penal respecto de doña Colomba Páez Maluenda. Asimismo, consta que la controversia fáctica que motivó este recurso se encuentra en etapa de investigación, procedimiento destinado a la verificación y esclarecimiento de los hechos, con las facultades investigativas propias de un órgano especializado y al amparo de una decisión jurisdiccional, adoptada por el tribunal llamado a conocer de ella, en un procedimiento legalmente tramitado, y dentro de la esfera de sus atribuciones. En consecuencia, es en dicha sede donde corresponde dilucidar los hechos denunciad

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por Catalina Poblete Salinas, en contra de la Fiscalía Local de Quintero y de Carabineros de Quintero. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-333-2026.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece por sí, Catalina Poblete Salinas, quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la Fiscalía Local de Quintero y de Carabineros de Quintero, denunciando que el Ministerio Público la acusa y la ha perseguido falsamente, privándola de su libertad. Expone que ella ha comprobado la fals

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