SIN INFORMACION

JIMÉNEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña María Eugenia Jiménez Pino, cédula de identidad venezolana N° 31.429.568, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Pasaje Municipal N°1970 de Calama, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 642 de fecha 25 de junio de 2025, notificada con fecha 30 de diciembre de 2025, por medio de la cual dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional y una prohibición de ingreso de cinco años, solicitando declarar que se deje sin efecto la resolución exenta que decretó la medida de expulsión del territorio nacional de la reclamante. Informa la recurrida, a través de la abogada María José Astudillo Vásquez, domiciliada en Francisco Bilbao Nº 411, piso 2, de Coyhaique, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que, según Informe Policial N° 258 de 11 de enero de 2024, se da cuenta del ingreso por paso no habilitado de la recurrente a nuestro país y que, en virtud del artículo 132 de la ley 21.325, fue notificada por parte de Policía de Investigaciones de Chile con fecha 26 de noviembre de 2023, del inicio del procedimiento sancionatorio en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, los cuales fueron remitidos con fecha 06 de diciembre de 2023. Refiere que se le notifica la Resolución Exenta N° 642 de fecha 25 de junio de 2025, la cual ordena su expulsión del país y prohibición de ingreso por 5 años. Destaca que su representada ingresó por paso no habilitado con la intención de buscar mejores oportunidades para la familia tanto laboral como de seguridad, llegando a la ciudad de Calama, donde ha podido establecerse. Añade que la recurrente es madre de un niño, niña o adolescente (NNA) chileno, EIDER ABRAHAM JIMENEZ JIMENEZ, de 11 meses de vida. Agrega que no mantiene infracciones migratorias, salvo el presente procedimiento, y que se desempeña de forma independiente en la venta de dulces, ropa y como asesora de hogar. Seguidamente, alude a que la resolución exenta que determina la expulsión es arbitraria e ilegal, ya que atenta directamente contra el derecho al debido proceso y a la libertad ambulatoria y su protección. Sostiene que la resolución no toma en consideración el arraigo de la reclamante y sus circunstancias personales, en virtud del artículo 129 de la actual Ley de Migración, las cuales contemplan un proyecto de vida familiar que involucra un NNA de apenas meses de vida. Luego, invoca la infracción al derecho a la libertad ambulatoria, destacando el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República en relación con la normativa internacional que refiere, y sostiene que la resolución reclamada vulnera Tratados Internacionales en materia migratoria, refiriéndose, asimismo, a la aplicación de atenuantes de responsabilidad administrativa citando los artículos 11 N°6, N°7 y N°9 del Código Penal, y a la protección de la familia y el interés superior del niño. Termina solicitando se deje sin efecto el acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional de la reclamante y la prohibición de ingreso. SEGUNDO: Que María José Astudillo Vásquez, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, informó solicitando el rechazo del recurso. Indica que, según los registros de esa autoridad migratoria, la reclamante ingresó a territorio nacional por paso fronterizo no habilitado, eludiendo el control de la autoridad contralora de frontera, lo cual fue informado a la autoridad migratoria con fecha 11 de enero de 2024, a través de parte policial N° 258 de la Policía de Investigaciones de Iquique. Añade que con fecha 26 de noviembre de 2023, se entregó personalmente a la recurrente acta de notificación de inicio de proceso sa

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de doña María Eugenia Jiménez Pino, en contra de la Resolución Exenta N° 642 de fecha 25 de junio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio de la república, además de una prohibición de ingreso al país de cinco años. Regístrese y comuníquese. Rol 5-2026 (Contencioso Administrativo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña María Eugenia Jiménez Pino, cédula de identidad venezolana N° 31.429.568, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Pasaje Municipal N°1970 de Calama, qui

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