PEÑA/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de María de los Ángeles Peña, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 25443551, de 23 de agosto de 2025, mediante la cual se declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva. Expone que ingresó al país con ánimo de permanencia y que, el 4 de julio de 2023, postuló a la residencia definitiva adjuntando todos los documentos requeridos, incluyendo contratos y cotizaciones que acreditan su estabilidad económica. Señala que, tras más de dos años de tramitación, la autoridad recurrida declaró inadmisible la solicitud invocando genéricamente el artículo 79 de la Ley N° 21.325, sin especificar la causal concreta ni fundamentar debidamente la decisión, vulnerando con ello el debido proceso administrativo y el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita se deje sin efecto el acto recurrido y se ordene continuar con la tramitación de la residencia definitiva. SEGUNDO: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción constitucional. Señala que la recurrente fue beneficiaria de una visa de residencia temporal en el marco del proceso de regularización 2021, la cual tuvo vigencia desde el 7 de septiembre de 2022 hasta el 7 de septiembre de 2023. Indica que la actora presentó su solicitud de residencia definitiva el 2 de junio de 2023. La autoridad administrativa sostiene que la inadmisibilidad se ajusta a derecho, toda vez que el artículo 79 de la Ley N° 21.325 exige un plazo de residencia temporal de a lo menos 24 meses para postular a la residencia definitiva. Al momento de la postulación, la recurrente contaba con menos de 12 meses de residencia temporal efectiva, incumpliendo el requisito tempora
Fallo
se resuelve dicha solicitud, por lo que no existe vulneración de derechos ni amenaza a su estadía. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, el acto impugnado corresponde a la Resolución Exenta N° 25443551 de 23 de agosto de 2025, que declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva de la recurrente. Para determinar si dicho acto adolece de ilegalidad o arbitrariedad, es menester contrastar los hechos asentados con la normativa migratoria vigente. QUINTO: Que el artículo 79 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería dispone expresamente: "Se podrá otorgar la residencia definitiva a los extranjeros titulares de un permiso de residencia temporal que admita su postulación y que hayan residido en el país en tal calidad por a lo menos veinticuatro meses". De los antecedentes que obran en el expediente, y que no han sido desvirtuados por la recurrente, consta que doña María de los Ángeles Peña fue titular de un permiso de residencia temporal cuya vigencia inició el 7 de septiembre de 2022. Asimismo, consta que su postulación a la residencia definitiva se materia
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de María de los Ángeles Peña, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 25443551, de 23 d
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