5º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

FALABELLA.COM SPA. LINIO/VELASCO

Rol

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que se ha alzado en apelación la parte querellada y demandada civil en contra de la sentencia que lo condenó al pago de una multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales por infracción a los artículos 12 y 23 de la Ley N° 19.496 y al pago de una indemnización de $5.000.000 por concepto de daño moral. SEGUNDO: Que de acuerdo con los hechos descritos en la querella infraccional, así como los que tuvo por probados la sentencia que se impugna, esta Corte coincide con el señor juez a quo en cuanto a que la demandada incurrió en la infracción a los citados artículos 12 y 23 de la Ley N° 19.496, no tratándose el problema suscitado -como lo sostiene el apelante- de un mero incumplimiento de un contrato de compraventa de un bien mueble. TERCERO: Que en cuanto a haberse omitido pronunciamiento sobre la tacha al testigo Juan Andrés Cid, que el demandado la fundó en los numerales 4 y 7 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, si bien es efectivo que el fallo nada resuelve sobre ésta, lo cierto es que tal omisión carece de influencia en su parte dispositiva, desde que la prueba en esta clase de procedimientos se aprecia de acuerdo con las reglas de la sana crítica y no de la legal o tasada. CUARTO: Que, en cuanto al daño moral, entendido como cualquier lesión o detrimento en la esfera extrapatrimonial o no patrimonial de una persona, éste se produce cada vez que un hecho externo afecta la integridad psíquica o moral de una persona. Ahora bien, en el caso en análisis esta Corte coincide igualmente con el señor juez a quo respecto de la procedencia del daño moral, ya que los hechos acaecidos desde la compra del MacBook Pro 16 Intel Core -desde 7 de octubre del año 2021- hasta la fecha en que se realiza la devolución que el demandante civil pagó por éste, esto es, al 13 de mayo del año 2022 -lo que consta del documento de fojas 64 de autos-, le causaron un sufrimiento y frustración ante l

Fallo

fallo nada resuelve sobre ésta, lo cierto es que tal omisión carece de influencia en su parte dispositiva, desde que la prueba en esta clase de procedimientos se aprecia de acuerdo con las reglas de la sana crítica y no de la legal o tasada. CUARTO: Que, en cuanto al daño moral, entendido como cualquier lesión o detrimento en la esfera extrapatrimonial o no patrimonial de una persona, éste se produce cada vez que un hecho externo afecta la integridad psíquica o moral de una persona. Ahora bien, en el caso en análisis esta Corte coincide igualmente con el señor juez a quo respecto de la procedencia del daño moral, ya que los hechos acaecidos desde la compra del MacBook Pro 16 Intel Core -desde 7 de octubre del año 2021- hasta la fecha en que se realiza la devolución que el demandante civil pagó por éste, esto es, al 13 de mayo del año 2022 -lo que consta del documento de fojas 64 de autos-, le causaron un sufrimiento y frustración ante la imposibilidad de acceder a la especie que había adquirido a la demandada, lo que constituye un perjuicio extrapatrimonial que debe ser indemnizado. QUINTO: Que resultando en consecuencia procedente la indemnización por daño moral, esta Corte estima fijar el quantum de la misma en una suma inferior a la determinada por el tribunal de primera instancia en consideración a la naturaleza del daño experimentado y su extensión. En razón de lo anterior, éste se fijará en la suma de $3.000.000, incrementándose con los reajustes que se indicaron en

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que se ha alzado en apelación la parte querellada y demandada civil en contra de la sentencia que lo condenó al pago de una multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales por infracción a los artículos 12 y 23 de la Ley N° 19.496 y al pago de una indem

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