SIN INFORMACION

DELGADILLO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ.

Rol

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece REINALDO HUMBERTO DELGADILLO VERA y deduce recurso de protección en contra de la COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ COMPIN y en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en adelante “SUSESO” quienes han rechazado tres licencias médicas consecutivas emitidas en conjunto por su equipo médico tratante, bajo la causal de “reposo injustificado”, mediante la N° R-01-DC-160936-2025 de 23 de noviembre de 2025. Refiere que sus últimas licencias médicas números 113267360-4, 117169424-4 y 120097775-7 emitidas por los médicos oncólogos Hugo Freire y Daniel Cantero por 90 días, 60 días y 60 días respectivamente los días 21 de enero de 2025, 21 de abril de 2025 y 8 de junio de 2025 fueron rechazadas concluyéndose que el reposo no se encontraba justificado ya que las afecciones que presenta son de curso crónico, las que por el tiempo transcurrido y su persistencia a pesar del tratamiento, producen algún grado de incapacidad no modificable con el reposo, por lo que el reposo ya no contribuye a la recuperación ni se orienta al reintegro laboral del paciente. Precisa que mediante resolución exenta N° R-01-DC 160936-2025 de 23 de noviembre de 2025 se confirmó el rechazó de las licencias médicas números 113267360-4 y 117169424-4 y el mismo destino vaticina para la número 120097775-7. Tras dar detallada y circunstanciada cuenta de las tres etapas del proceso de remisión de un cáncer de pulmón grado IV que le fuera detectado en el mes de julio del año 2022, explica que se sometió exitosamente a un tratamiento experimental en el Centro de Atención Médica Oncológica (ONCOCENTRO) que implicó la ingesta de medicamentos y de quimioterapia a partir del 6 de octubre de 2022, tratamiento que eventualmente podría atacar el sistema inmunitario y generar efectos secundarios que afectaría órganos y tejidos sanos. Desarrolla íntegramente los efectos secundarios, avances y padecimientos vivenciados en dicho procedimiento. Explica que la primera licencia rechaza

Fundamentos

fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-DC-160936-2025, de fecha 23 de noviembre de 2025. Añade que el Sr. Delgadillo, el 24 de noviembre de 2025, recurrió nuevamente solicitando la reconsideración del dictamen N° R-01-UME-135430-2025, por el cual se confirmó lo resuelto por la SUBCOMISIÓN VIÑA DEL MAR - QUILLOTA - COMPIN REGIÓN DE VALPARAÍSO, en orden de mantener el rechazo de la licencia médica N° 120097775-7, extendida por un total de 60 días a contar del 21 de junio de 2025, por reposo no justificado. En efecto el Servicio estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica 120097775-7, no se encuentra justificado, conclusión que se funda en los mismos criterios anteriores, esto es que las afecciones que el afiliado presenta son de curso crónico, las que por tiempo transcurrido y su persistencia producen algún grado de incapacidad no modificable con el reposo que no contribuye a la recuperación ni se orienta el reintegro laboral del paciente. En ese sentido en cuanto a que el uso de la licencia médica es de carácter temporal y su fin es cumplir un rol terapéutico definido, lo que en su caso no se cumple, es el dictamen contenido en Resolución Exenta N° R-01-DC-177124-2025 de 22 de diciembre de 2025. Tras citar las normas que regulan la materia concluye que sólo en situaciones de suspensión transitoria de la capacidad de ganancia, el trabajador debe hacer uso de licencia médica, esto es, reposo, el que, unido en la mayoría de los casos a un tratamiento médico farmacológico o de otro tipo, debe conducir a que el trabajador recupere su salud y quede en condiciones de reintegrarse a su trabajo. Pide el rechazo del recurso que excede las materias propias de un recurso de protección y que, atendido las consideraciones expuestas, se descarta cualquier actuar arbitrario e ilegal, ya que, en los dictámenes aludidos, se exponen las razones por las cuales se llegó a la conclusión que se ha indicado, no tratándose de un acto carente de un fundamento racional o nacido del sólo capricho irracional de la autoridad técnica, sino que del estudio y ponderación de los elementos que se han señalado, en concordancia con criterios normativos y jurisprudenciales vigentes en este Organismo de Control. Se trajeron los autos en relación CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar

Fallo

por tanto, justifica la intervención de esta Corte. QUINTO: Que, en lo referente al fondo del recurso, cabe indicar que el artículo 1 Decreto Supremo N°3, del 4 de enero de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional, dispone que “para los efectos de este reglamento, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, en adelante “el o los profesionales”, según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante “Compin”, de la Secretaría Regional Ministerial, en adelante “Seremi”, que corresponda o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.” Por su parte, el artículo 16 del mismo texto señala: “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial o viceversa. En caso de rechazo de una licencia, o de reducció

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece REINALDO HUMBERTO DELGADILLO VERA y deduce recurso de protección en contra de la COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ COMPIN y en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en adelante “SUSESO” quienes han rechazado tres licencias médicas consecutivas emitidas en conjunto por su equipo médico tratante,

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