CASTILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don GUSTAVO CASTILLO CASTILLO, de nacionalidad colombiana, quien deduce, mediante formulario manuscrito, recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 22397 de fecha 2 de julio de 2025, notificada con fecha 26 de diciembre de 2025, por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional y una prohibición de ingreso de veinticinco años, solicitando declarar que se deje sin efecto el acto administrativo que decretó la medida de expulsión. Informa la recurrida, a través de la abogada doña María José Astudillo Vásquez, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, don Gustavo Castillo Castillo, funda su recurso de reclamación judicial solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 22397 de fecha 2 de julio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional y una prohibición de ingreso por el período de veinticinco años, alegando la improcedencia o ilegalidad de dicha medida administrativa. SEGUNDO: Que, por su parte, la abogada doña María José Astudillo Vásquez, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, informó solicitando el rechazo del recurso, exponiendo que la Resolución impugnada fue dictada con estricto apego a la normativa legal y reglamentaria vigente, específicamente la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y el Decreto N° 296, y que cada fundamento de la misma se encuentra debidamente expresado en su parte considerativa. Refiere que don Gustavo Castillo Castillo, nacional de Colombia, ingresó al país como turista el 16 de octubre de 2017. Posteriormente, con fecha 16 de febrero de 2018 solicitó permiso de residencia temporal, el cual fue archivado por Resolución Exenta N° 4610 de 14 de diciembre de 2021, debido a que el extranjero habría abandonado el país. Añade que, con fecha 24 de noviembre de 2021, mediante parte policial N° 669 de la Policía de Investigaciones de Tocopilla, se informó que el extranjero habría ingresado por paso no habilitado eludiendo el respectivo control policial. Con fecha 30 de abril de 2025, mediante oficio ordinario N° 20664, se le notificó del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar descargos, los que el extranjero no realizó ni remitió antecedentes. Asimismo, informa que con fecha 03 de agosto de 2024, mediante parte policial N° 1830 de la Policía de Investigaciones de Antofagasta, se informó una denuncia grave por el delito de tráfico de drogas cometido por el extranjero. Con fecha 17 de diciembre de 2024, el recurrente fue condenado a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO Y AL PAGO DE UNA MULTA DE DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, lo cual consta en la sentencia RIT N° 4404-2024 del Juzgado de Garantía de Antofagasta. Por todo lo expuesto, afirma que con fecha 02 de julio de 2025 se dictó la Resolución Exenta N° 22397 del Servicio Nacional de Migraciones, que lo expulsa del territorio nacional y dispone una prohibición de ingreso por el período de 25 años, notificada al extranjero con fecha 26 de diciembre de 2025. Sostiene que la resolución fue dictada por autoridad competente (Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, art. 157 N°7 y 132 inciso 1° de la Ley de Migraciones) y fundada en causales de expulsión contempladas en el artículo 127 N°2, en relación con el artículo 32 N°3 (ingreso por pas
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por don Gustavo Castillo Castillo, en contra de la Resolución Exenta N° 22397 de fecha 2 de julio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 170-2025 (Contencioso Administrativo)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don GUSTAVO CASTILLO CASTILLO, de nacionalidad colombiana, quien deduce, mediante formulario manuscrito, recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 22397 de fecha 2 de julio de 2025, notificada con f
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