SIN INFORMACION

CHACON/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparecen don Humberto Hermosilla Trujillo y don Esteban Rosales Arias, abogados, en favor de doña Jessica Andreina Chacón, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado legalmente por su Director Nacional don Luis Eduardo Thayer Correa, impugnando la Resolución Exenta N° 2500100151436 de fecha 24 de septiembre de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada. Fundan su acción en que la recurrente solicitó residencia temporal desde el extranjero el 16 de julio de 2024, amparada en un contrato de trabajo para desempeñar funciones de "asistente de apoyo administrativo en proyectos de ingeniería". Señalan que, tras una notificación de solicitud incompleta y una subsanación posterior, el Servicio recurrido notificó un "Previo Rechazo" y finalmente dictó la resolución impugnada, argumentando que el objeto del contrato de trabajo no es coherente con las actividades declaradas por el empleador ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), requisito exigido por el artículo 17 letra c) del Decreto N° 177 de 2022. Alega que dicha decisión es ilegal y arbitraria, argumentando que el empleador, don Jonathan Godoy Romero, posee inicio de actividades en el rubro de "Servicios profesionales de ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica" (Código 711003), y que las labores administrativas son complementarias y necesarias para dicho giro. Estiman vulneradas las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso y libertad de trabajo, consagradas en el artículo 19 numerales 2, 3 y 16 de la Constitución Política de la República. Solicitan se deje sin efecto la resolución y se ordene continuar con la tramitación. SEGUNDO: Que, informando el recurso, el Servicio Nacional de Migraciones solicita su rechazo total. Expone que la recurrente ingresó solicitud de residencia temporal subcategoría "

Fundamentos

motivos económicos". Señala que, tras revisar los antecedentes, se detectó que el contrato de trabajo acompañado no cumplía con el requisito de coherencia exigido por el artículo 17 letra c) del Decreto N° 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Indica que se otorgó a la solicitante la oportunidad de subsanar mediante una solicitud de antecedentes adicionales y, posteriormente, mediante una notificación de causal de rechazo (pre-rechazo) conforme al artículo 91 de la Ley N° 21.325. Sostiene que, pese a los documentos aportados por la recurrente (boletas de honorarios del empleador y carta explicativa), la autoridad administrativa estimó que las labores genéricas de asistencia administrativa convenidas con un empleador persona natural no guardan la relación directa y necesaria exigida por la norma con el giro de servicios especializados de ingeniería. Concluye afirmando que la resolución se encuentra debidamente fundada y dictada dentro de la esfera de sus competencias, no existiendo ilegalidad ni arbitrariedad. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que la controversia jurídica se centra en determinar si la Resolución Exenta N° 2500100151436, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la actora, adolece de ilegalidad o arbitrariedad al calificar que el contrato de trabajo presentado no cumple con el requisito de coherencia con el giro del empleador. QUINTO: Que, en cuanto a la legalidad del acto, se advierte que el Servicio Nacional de Migraciones es el órgano competente para resolver las solicitudes de residencia, conforme al artículo 157 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Asimismo, la resolución impugnada fue dictada tras un procedimiento administrativo en el cual se respetaron las etapas legales: se notificó a la interesada la insuficiencia de antecedentes (abril de 2025), se le otorgó plazo para subsanar, y posteriormente se le notificó la causal de rechazo conforme al artículo 91 de la citada ley (junio de 2025), permitiéndole presentar descargos. Por consiguiente, no se observa infracción a las normas procedimentales ni falta de competencia. SEXTO: Que, respecto a la arbitrariedad y el fondo del asunto, la normativa aplicable es el Decreto N° 177 de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal. Su artículo 17 letra c) dispone expresamente como requisito que: "El objeto del contrato de trabajo deberá ser coherente con las actividades declaradas por el empleador ante el Servicio de Impuestos Internos".

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de doña Jessica Andreina Chacón en contra del Servicio Nacional De Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-23350-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparecen don Humberto Hermosilla Trujillo y don Esteban Rosales Arias, abogados, en favor de doña Jessica Andreina Chacón, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado legalmente por su Director Nacional don Luis Eduardo Thay

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