ALEGRÍA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA-RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Claudia Lemarie Acosta, abogada, en nombre de doña Javiera Belén Alegría Valenzuela, vendedora, en cuyo favor deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-88831-2025 de fecha 27 de junio de 2025, que resolviendo el recurso de reconsideración de la recurrente, confirmó el rechazo de las licencias médicas (4) N°s 19715545-0, 110794274-9, 112328864-1, 113494046-4, las que fueron extendidas por un total de 120 días a contar del 29 de octubre de 2024, por reposo no justificado, lo que estima, vulnera sus garantías constitucionales de derecho a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, consagradas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja, declarando que el acto reprochado es ilegal y arbitrario, pues vulnera tales garantías, y a consecuencia de ello, se apruebe y ordene el pago de los subsidios derivados de las licencias médicas N°s 19715545-0, 110794274-9, 112328864-1, 113494046-4, sin perjuicio de las otras medidas que esta Corte estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho, con costas. Refiere que la recurrente se encuentra actualmente sufriendo de depresión severa, en consideración a que en el 2023 fue diagnosticada con una lesión intraepitelial escamosa de alto grado (NIE 3) en el cuello del útero, sometiéndose a una primera conización que no logró extirpar completamente la lesión, lo que obligó a comienzos del 2024 a efectuar una segunda conización, manteniéndose actualmente bajo seguimiento médico para descartar progresión o recurrencia del cáncer. Dicho proceso ha afectado su salud mental, evidenciando ansiedad, insomnio, dificultad para concentrarse y pensamientos negativos, debiendo iniciar t
Fundamentos
fundamentos que se tuvieron a la vista para tomar tal decisión. El actuar de las recurridas constituye una privación y perturbación del derecho a la integridad física y psíquica, al derecho de la igualdad ante la ley y al derecho de propiedad de mi representada, paciente y cotizante, derechos que se encuentran expresamente protegidos por el N°1, N°2 y N°24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sin duda alguna que en la especie estamos ante una arbitrariedad e ilegalidad que justifica poner en movimiento la actividad procesal del Estado y pedir el restablecimiento del derecho quebrantado. Dicha arbitrariedad e ilegalidad de la recurrida se manifiesta conforme los hechos narrados precedentemente. El rechazo de las licencias médicas extendidas como parte de ese tratamiento vulnera directamente el derecho a recibir una atención oportuna y adecuada, consagrado en los artículos 4 y 6 de la Ley N°21.331. Además, constituye una forma de trato desigual e injustificado hacia una persona con diagnóstico de salud mental, contrariando el principio de no discriminación arbitraria y perpetuando el estigma asociado a este tipo de enfermedades. Asimismo, esta negativa desconoce el principio de continuidad del tratamiento, consagrado en el artículo 7 de la misma ley, ya que, al obligar a la recurrente a reincorporarse a sus funciones laborales en un estado clínicamente inestable, se interrumpe de facto el proceso terapéutico y se expone a la paciente a un grave deterioro de su salud mental. Como S.S.I. podrá advertir, la resolución recurrida dictada por la Superintendencia y también las resoluciones que sirven de antecedentes dictada por la COMPIN, carecen de elementos en orden a fundar la decisión de rechazar las licencias médicas, toda vez que se limitan a señalar: “…el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 19715545-0, 110794274-9, 112328864-1, 113494046-4, no se encontraba justificado” sin mayor justificación, sin explicar ni profundizar en la razón por la cual serían insuficientes los antecedentes médicos. Atendido lo anterior, pide declarar que las recurridas han actuado ilegal y arbitrariamente al no emitir un pronunciamiento fundado y al no otorgar la cobertura y pago a las licencias médicas del recurrente, lo cual importa una privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República y, en definitiva, sin perjuicio de las medidas que US.I. Estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho, declarar lo siguiente: 1.- Que las recurridas han cometido un acto arbitrario e ilegal que vulnera las garantías constitucionales de la recurrente. 2.- Que las recurridas deberán aprobar: Licencias Médicas N°19715545-0, 110794274-9, 112328864-1, 113494046-4, por medio de resolución fundada. 3.- Que las recurridas deberán otorgar el subsidio por incapacidad laboral de las licencias médicas presentadas por el recur
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la alegación de extemporaneidad de la acción de protección deducida por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que SE RECHAZA la alegación de improcedencia de la acción de protección deducida por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social. III.- Que SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por doña Javiera Belén Alegría Valenzuela en contra la Comisión de Medicina Preventiva a Invalidez atendido lo reflexionado en el considerando octavo de esta sentencia. - IV.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Javiera Belén Alegría Valenzuela en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, y, en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-S-88831-2025, de 27 de junio de 2025, emanado de la Superintendencia de Seguridad Social, Gobierno de Chile, que confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 19715545-0, 110794274-9, 112328864-1 y 113494046-4, las que fueron extendidas por un total de 120 días a contar del 29 de octubre de 2024, debiendo en consecuencia ordenar a la COMPIN respectiva cursar y pagar las licencias médicas rechazadas a la beneficiaria doña Javiera Belén Alegría Valenzuela.- Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. - Redacción de l
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Talca, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Claudia Lemarie Acosta, abogada, en nombre de doña Javiera Belén Alegría Valenzuela, vendedora, en cuyo favor deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el acto ilegal y arbitrario c
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