SIN INFORMACION

GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Jhonatan Miguel González Caraballo, de nacionalidad colombiana, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº 2500100121669, de fecha 3 de septiembre de 2025, mediante la cual se declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva. Expone que ingresó al país y regularizó su situación migratoria, obteniendo una visa de residencia temporal. Señala que, previo al vencimiento de dicho permiso, el 22 de marzo de 2023, solicitó el beneficio de residencia definitiva. Indica que la autoridad recurrida le requirió antecedentes adicionales económicos, los cuales asegura haber acompañado. Sin embargo, posteriormente fue notificado de la resolución impugnada que declara la inadmisibilidad de su postulación por incumplimiento del artículo 65 N°4 del Reglamento de la Ley de Migración (Decreto N° 296), referente a infracciones migratorias. Alega que la resolución es genérica, carece de la debida fundamentación y vulnera el principio de congruencia, puesto que se le declararía inadmisible por una causal distinta a la consultada en la etapa de subsanación (aspectos económicos). Estima vulnerada la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, así como los principios de servicialidad, debido proceso y pro homine. Solicita se deje sin efecto el acto recurrido y se ordene admitir a trámite su solicitud de residencia definitiva. SEGUNDO: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción. Explica que el recurrente ingresó al país en 2018 y regularizó su situación mediante el proceso del año 2021, obteniendo una residencia temporal vigente desde el 6 de julio de 2022 hasta el 6 de julio de 2023. Sostiene que el actor postuló a la residencia de

Fallo

Por tanto, la declaración de inadmisibilidad obedecería a una potestad reglada. Agrega que, para no dejar al extranjero en irregularidad, sus antecedentes fueron derivados para tramitar una nueva residencia temporal. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, la controversia se centra en determinar si la Resolución Exenta Nº 2500100121669, que declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva del actor por no cumplir los plazos de residencia exigidos en virtud de sus antecedentes infraccionales, constituye un acto ilegal o arbitrario que vulnere derechos fundamentales. QUINTO: Que, de los antecedentes que obran en el expediente, y que no han sido controvertidos por las partes, es posible establecer los siguientes hechos: 1. El recurrente obtuvo su residencia temporal (regularización) con vigencia a partir del 6 de julio de 2022. 2. El recurrente presentó su solicitud de residencia definitiva el 22 de marzo de 2023. 3. Existe una sanción migratoria previa (multa pagada) por haber residido irregularmente en el país (infrac

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Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Jhonatan Miguel González Caraballo, de nacionalidad colombiana, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N

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