GODOY HERNANDEZ MICHELL ANDREINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Michell Andreina Godoy Hernández, de nacionalidad venezolana, interponiendo reclamación judicial conforme al artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones¸ por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100251177 de 12 de noviembre de 2025, por la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional. Expone que ingresó al país por paso no habilitado el 13 de enero del año 2025 y que en esa misma fecha realizó trámite de ‘auto denuncia’. Agrega que desde su ingreso al territorio nacional ha trabajado y ha procurado mantener una conducta ajustada a derecho. Refiere que vive junto a sus padres y un hermano quienes cuentan con trabajo estable y afirma que huyó de su país de origen por razones de seguridad, estabilidad económica y por la necesidad de procurarse un mejor futuro a través de la continuidad de sus estudios universitarios. Manifiesta que por razones humanitarias requiere permanecer en el país y solicita acoger su reclamo, dejando sin efecto la expulsión materia de su acción. SEGUNDO: Que, evacuó traslado el Servicio Nacional de Migraciones expresando, en primer término, que no existe constancia del ingreso al país de la recurrente por paso habilitado lo cual se ve corroborado por Parte Policial N°3725 de 05 de marzo de 2025 de la PDI de Iquique en el cual se da cuenta de denuncia grave por ingreso clandestino eludiendo control policial. Agrega que mediante acta de notificación de 13 de enero de 2025 se informa el inicio de procedimiento sancionatorio de expulsión a la recurrente en virtud de lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley N°21.325 debido a que ésta se encuentra en la circunstancia prevista en el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 de la misma ley, y artículo 135 del Reglamento de la Ley N°21.325, precisamente por haber ingresado a territorio nacional por paso no habilitado eludiendo control migratorio. Luego, sostiene que habiéndose otorgado a la recurrente un plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos referentes a la causa de expulsión invocada esta no remite la información requerida por lo que se dicta en su contra la Resolución Exenta N°2500100251177 de 12 de noviembre de 2025 disponiendo la expulsión del país. Respecto del fondo del acto cuestionado, afirma que se ponderaron todos los criterios establecidos en la Ley N°21.325 y, en particular, se tuvo presente que no se acreditó que el extranjero tuviera alguno de los vínculos familiares de los mencionados en el N°6 del artículo 129 de la ley antes citada. Afirma que la medida se adoptó en virtud de las facultades conferidas al servicio en los artículos 126, 128 N°2, 132 y 157 de la Ley N°21.325; cumpliéndose con cada una de las etapas del procedimiento administrativo regulado en la ley; y expresándose los fundamentos tenidos en cuenta por la autoridad migratoria para disponer la medida cuestionada, por lo que no existe en este caso un acto ilegal o arbitrario de la administr
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 y siguientes de la Ley N°21.325, se rechaza el reclamo deducido por Michell Andreina Godoy Hernández en contra de la Resolución Exenta N°2500100251177 de 12 de noviembre de 2025 que decretó su expulsión del territorio nacional. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°11-2026 Contencioso-Administrativo.
Texto Completo (Preview)
Godoy Hernández, Michell Andreina Servicio Nacional de Migraciones Reclamo de ilegalidad Rol N°11-2026.- La Serena, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Michell Andreina Godoy Hernández, de nacionalidad venezolana, interponiendo reclamación judicial conforme al artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones¸ por l
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