SIN INFORMACION

INOSTROZA/COMANDANTE EJERCITO

Rol

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Sebastián Inostroza Ramírez y deduce recurso de protección en contra del Ejército de Chile, por haber incurrido en actos que estima ilegales y arbitrarios, consistentes, principalmente, en la negativa a pagar sus remuneraciones y cotizaciones previsionales durante el período en que estuvo ilegítimamente desvinculado de la institución y, asimismo, en no enterar íntegramente sus haberes una vez reincorporado, actuación que considera contraria al ordenamiento jurídico, por cuanto desconoce resoluciones judiciales firmes y genera diferencias arbitrarias respecto de otros funcionarios en igual situación, vulnerando con ello las garantías constitucionales de la igualdad ante la ley, de propiedad y de seguridad social, consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que se desempeña como Cabo 2° del Ejército de Chile y que, a partir del año 2022, fue objeto de un procedimiento disciplinario que culminó inicialmente con la sanción de licenciamiento del servicio, la que fue posteriormente modificada y mantenida en instancias administrativas superiores. Añade que, frente a tales decisiones, dedujo un recurso de protección anterior, el cual fue acogido por esta Corte, dejándose sin efecto las resoluciones sancionatorias por estimarse contrarias a derecho, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema. No obstante, pese a la referida sentencia firme, fue incluido en lista anual de retiro dejando de pertenecer a la institución el 31 de diciembre de 2023, manteniéndose desvinculado hasta su reincorporación efectiva el 1 de abril de 2025, sin percibir remuneraciones ni cotizaciones previsionales durante dicho lapso. Manifiesta que, una vez reincorporado, el pago de sus remuneraciones se efectuó de manera tardía y parcial, pues no se consideraron correctamente los años de servicio, los trienios, el sobresueldo por especialidad ni otros haberes que, conforme a la normativa vigente, le correspon

Fallo

Por estas razones, solicita acoger el recurso y se ordene a la recurrida pagar las remuneraciones y beneficios previsionales correspondientes al período comprendido entre el 31 de diciembre de 2023 y el 31 de marzo de 2025, regularizar el pago íntegro y correcto de sus haberes desde su reincorporación y adoptar las medidas necesarias para restablecer plenamente su situación funcionaria, con costas. SEGUNDO: Que al evacuar informe el Ejército de Chile solicita el rechazo del recurso de protección. Alega, en primer término, la extemporaneidad del mismo, toda vez que el actor tomó conocimiento efectivo de la situación que reprocha con anterioridad al plazo que invoca, es decir, el recurrente sabía desde, a lo menos, el mes de mayo de 2025 que su reincorporación no implicaba el pago retroactivo de remuneraciones, circunstancia reafirmada al notificarse del Oficio de 8 de julio de 2025 y al interponer, el 17 de julio de ese año, un recurso de aclaración en la causa Rol N° 748-2023, con idénticas pretensiones. De este modo, el plazo de treinta días contemplado en el Auto Acordado sobre la materia se encontraría largamente vencido, lo que conduce a declarar la extemporaneidad de la acción. En segundo lugar, sostiene la improcedencia del recurso de protección, atendida su naturaleza cautelar y excepcional, destinada únicamente a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten garantías constitucionales expresamente protegidas. En la

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Sebastián Inostroza Ramírez y deduce recurso de protección en contra del Ejército de Chile, por haber incurrido en actos que estima ilegales y arbitrarios, consistentes, principalmente, en la negativa a pagar sus remuneraciones y cotizaciones previsionales durante el período en q

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