DOMINGUEZ/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia del abogado JUAN EDUARDO GUZMÁN ZÚÑIGA, RUT 14.108.150-0, por sí y en representación de doña GISEL ALEJANDRA DOMINGUEZ, de nacionalidad argentina, cédula de identidad N° 19.085.764 y pasaporte N° AAG787562, domiciliada en calle Pantaleón Cortés N° 705, comuna de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, MINISTERIO DEL INTERIOR, representada por el Subsecretario don Víctor Ramos Muñoz, domiciliado en Palacio de La Moneda s/n, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no dar respuesta a una solicitud de regularización migratoria especial, presentada con fecha 28 de junio de 2022, conforme al artículo 155 N° 9 de la Ley 21.325. Asevera la recurrente que dicha omisión vulnera sus garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N° 2° (igualdad ante la ley) y N° 3° (igualdad en la protección de la ley, garantía del debido proceso) de la Constitución Política de la República, además de afectar su derecho a la identidad, a la vida familiar, a la libertad personal y a la igualdad ante la ley. Solicita que se ordene a la recurrida pronunciarse de manera expresa, fundada y dentro de un plazo perentorio y razonable sobre la solicitud de residencia temporal, adoptando todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. La recurrida, Subsecretaría del Interior, por medio de sus abogados, evacuó el informe correspondiente, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, con expresa condena en costas. Argumentó, en síntesis, que la solicitud se encuentra en tramitación, que la regularización migratoria es una facultad y no una obligación, que el análisis de estas solicitudes es particularmente exhaustivo y se justifica dada la importancia y el aumento exponencial de los flujos migratorios y el número de solicitudes, y que el plazo de seis meses del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal. Sostuv
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que la recurrente, doña Gisel Alejandra Domínguez, es una ciudadana argentina nacida en 1985 cuyo nacimiento no fue inscrito por décadas, situación que la mantuvo en un prolongado riesgo de apatridia y sin identificación oficial hasta julio de 2020, cuando se ordenó la inscripción tardía de su nacimiento en Argentina. Durante este periodo sin documentación, sufrió violencia de género, económica y física, y al no poder acreditar su identidad, sus tres hijos nacidos de una relación anterior tampoco pudieron ser inscritos con su apellido. Ante este contexto de extrema vulnerabilidad, ingresó a Chile en el año 2015 por paso no habilitado, debido a la carencia de cualquier documento que acreditara su nacionalidad o identidad. Desde su llegada, ha vivido con severas limitaciones para ejercer derechos básicos, como estudiar, trabajar formalmente o acceder a la seguridad social. No obstante, ha construido un núcleo familiar estable en Chile, conviviendo desde hace siete años con un ciudadano chileno, Diego Humberto Isaías Rodríguez Urrutia, con quien celebró un Acuerdo de Unión Civil el 12 de enero de 2022. La recurrente no registra antecedentes penales en Chile ni en Argentina. En razón de su historia de violencia, el riesgo de apatridia, su arraigo familiar efectivo en Chile y su condición de extrema vulnerabilidad, la recurrente ingresó, con fecha 28 de junio de 2022, ante la Subsecretaría del Interior, una solicitud de regularización migratoria especial conforme al artículo 155 N° 9 de la Ley 21.325, a fin de obtener residencia temporal por motivos humanitarios o reunificación familiar. A la fecha de interposición del recurso (08 de enero de 2026), y habiendo transcurrido más de tres años y seis meses desde dicha solicitud, la Subsecretaría del Interior aún no se pronuncia sobre ella. Esta omisión administrativa, sostiene la recurrente, ha generado un perjuicio directo, afectando gravemente su situación migratoria y vulnerando derechos fundamentales como el acceso a un empleo formal, la regularización documental y el ejercicio pleno de su vida en condiciones de estabilidad y certeza jurídica, configurando una conducta ilegal y arbitraria. SEGUNDO: Que informó la recurrida Subsecretaría del Interior, por medio de sus abogados, solicitando el rechazo de la acción. Refiere que la solicitud de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal, por caso calificado o humanitario, de la parte recurrente se encuentra actualmente en tramitación. Sostiene que las solicitudes de regularización migratoria son un ejercicio de la facultad de la autoridad, mas no una obligación, y que el otorgamiento de permisos de residencia temporal bajo el artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325 es una potestad indelegable del Subsecretario del Interior, aplicable solo a casos excepcionales, sujetos a un análisis particularmente exhaustivo y a un procedimiento desformalizado. Argumenta que el análisis exhaustivo
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado JUAN EDUARDO GUZMÁN ZÚÑIGA en favor de doña GISEL ALEJANDRA DOMINGUEZ, sólo en cuanto el recurrido SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, MINISTERIO DEL INTERIOR, deberá dentro del plazo de sesenta días corridos desde la notificación de la presente sentencia, dar respuesta definitiva, fundada y completa a la solicitud de regularización migratoria especial de la recurrente, presentada conforme al artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325, adoptando todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Regístrese y comuníquese. Rol 31-2026 (Protección)
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Antofagasta, a cuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia del abogado JUAN EDUARDO GUZMÁN ZÚÑIGA, RUT 14.108.150-0, por sí y en representación de doña GISEL ALEJANDRA DOMINGUEZ, de nacionalidad argentina, cédula de identidad N° 19.085.764 y pasaporte N° AAG787562, domiciliada en calle Pantaleón Cortés N° 705, comuna de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en c
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