JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

CIFUENTES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TENO

Rol

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT O-174-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, compareció el abogado don Nicolás Salhus Mardones, en representación de la demandada Municipalidad de Teno, quien dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 5 de septiembre de 2024, que acogió parcialmente la demanda de declaración de despido injustificado y cobro de prestaciones, dirigida en contra de su representada. Tal recurso, se fundó en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por considerar que la sentencia fue dictada con infracción de ley que especifica en su arbitrio; en subsidio de la anterior, impetró la consagrada en el artículo 478 letra c), del citado código. En base a lo anterior, solicitó que se invalide la sentencia impugnada y se acoja el recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del código del trabajo, o en subsidio por la causal del articulo 478 letra C del mismo cuerpo normativo, dictando al efecto, sentencia de reemplazo resolviendo rechazar la demanda laboral, o lo que esta Corte estime conforme a la normativa legal vigente y a las normas de equidad y justicia, con costas. Sin perjuicio de la facultad legal de esta Corte de Apelaciones de Talca, conferida por el artículo 479 inciso final del Código del Trabajo, de anular de oficio el fallo en conformidad a la ley. Consta de la carpeta virtual que por resolución de 21 de octubre de 2024 se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 2 de febrero en curso. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, expuso el petitorio de la demanda laboral deducida en contra de su parte, la contestación que hizo su representada, los hechos no controvertidos y los hechos a probar, como también lo resuelto en el

Fallo

fallo en conformidad a la ley. Consta de la carpeta virtual que por resolución de 21 de octubre de 2024 se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 2 de febrero en curso. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, expuso el petitorio de la demanda laboral deducida en contra de su parte, la contestación que hizo su representada, los hechos no controvertidos y los hechos a probar, como también lo resuelto en el fallo recurrido. En lo que respecta a la causal principal, esto es, la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, adujo que la sentencia fue dictada con infracción de ley, específicamente de lo prevenido en los artículos 4 de la Ley N°19.363, 147 y 148 de la Ley N°18.883 en relación con el artículo 15 de la Ley N°18.020. En primer lugar, refirió los hechos que se dieron por acreditados en el fundamento octavo de la sentencia cuestionada, consistentes en los siguientes: “Que, esta trabajadora desempeño funciones desde el 17 de marzo de 2017 como asistente de la educación en la Escuela Presidente Carlos Ibáñez del Campo. Que, su contrato era de carácter indefinido. (de acuerdo a las convenciones probatorias) Que, conforme a decreto alcaldicio E/055/ 2024 de 23 de febrero, se declara salud incompatible con el desempeño del cargo y pone termino al vínculo laboral de Deysi Cifuentes, quien desempeñaba el cargo de asistente de la educación, en establecimiento educacional Escuela Presidente Carlos Ibáñe

Texto Completo (Preview)

Talca, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: En causa RIT O-174-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, compareció el abogado don Nicolás Salhus Mardones, en representación de la demandada Municipalidad de Teno, quien dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 5 de septiembre de 2024, que acogió parcialmente la demanda de declaración de despido injustifica

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