AVICOLA CACHAGUA SPA CON REYES
Rol
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1° Que, es importante aclarar que las facturas constituyen un título ejecutivo sólo en la medida que representan una obligación válida, actualmente exigible y no controvertida en su causa, pues como reiteradamente se ha sostenido, la factura es un título causado, por lo que no se independiza del negocio causal que le dio origen, siendo plenamente procedente examinar en sede ejecutiva la validez de la obligación subyacente, cuando se opone la excepción del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil. 2° Que, en tal contexto, sin perjuicio que el error como vicio del consentimiento puede producir la nulidad de la obligación cuando reúne los requisitos previstos por la ley, lo cierto es que, en la especie, dicho vicio no ha sido debidamente acreditado, desde que la prueba rendida en el proceso no permite establecer que las paltas adquiridas por el recurrente fueran las que se encontraban en mal estado o con deficiente calidad, y que aquellas efectivamente habrían sido objeto de la transacción celebrada entre las partes. 3° Que, en tal sentido, compartiendo los razonamientos del sentenciador de primer grado, la prueba aportada resultó insuficiente para acreditar que las paltas cuestionadas correspondieran a las mismas comprendidas en el negocio jurídico controvertido, circunstancia que impide tener por configurado el vicio del consentimiento alegado por el apelante. Por lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia apelada de fecha doce de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en la causa Rol C-1185-2023, del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1362-2024-Civil
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1° Que, es importante aclarar que las facturas constituyen un título ejecutivo sólo en la medida que representan una obligación válida, actualmente exigible y no controvertida en su causa, pues como reiteradamente se ha sostenido, la factura es un título c
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