SIN INFORMACION

MARCO VAN BASTEN FILS-AIME / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado e interpone en favor de Marco Van Basten Fils-Aime, de nacionalidad haitiana, un recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación que estima ilegal y arbitraria consistente en la dictación de la Notificación Folio Nº 78582128, de 14 de mayo de 2025, en la cual se declara la solicitud de residencia definitiva no fue acogida a trámite, con lo cual vulnera el derecho fundamental garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Señala que ingresó al país en calidad de turista y solicitó el beneficio de residencia definitiva, luego el 14 de mayo de 2025 recibe la notificación que declara la inadmisibilidad de su solicitud de residencia definitiva, alegando que el recurrente no cuenta con un permiso de residencia temporal que lo habilite a solicitar la residencia definitiva en cuestión. Indica que la notificación que recurre es contraria a derecho al señalar que el recurrente no es titular de un permiso de residencia temporal que lo habilite a solicitar el beneficio migratorio de la residencia definitiva, por lo que indica que esta resolución se basa en hechos que no corresponden a la realidad del recurrente, que, a pesar de cumplir todos los requisitos que prevé la ley, el servicio recurrido no realizó la valoración exhaustiva de ellos para darle continuidad y decidir la solicitud de su residencia definitiva, siendo responsabilidad de los funcionarios públicos mantener actualizada esta tipo de información en el sistema, para que las instituciones del Estado, situación que deja a la recurrente en un estado de preocupación y vulnera su derecho garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, por lo que la recurrida le ha dado un trato desigual con respecto a otros solicitantes, que encontrándose en iguales circunstancias, se les otorga un plazo razonable para subsanar la solicitud plazo razonable para

Fundamentos

motivos laborales, por un periodo de 1 año, y en calidad de titular. Este permiso se mantuvo vigente hasta el día 5 de noviembre de 2020 y luego el 27 de marzo de 2022, solicitó el beneficio de la permanencia definitiva, sin embargo, mediante la Resolución Exenta N° 24327686, de 4 de julio de 2024, el Servicio dispuso el rechazo de la solicitud de residencia presentada por el extranjero, al no haber remitido el original de su certificado de antecedentes penales de su país de origen en el plazo que le fue otorgado para tales efectos, otorgándole en subsidio, un permiso de residencia temporal por un periodo de 1 año, y en calidad de titular, el cual estuvo vigente hasta el 5 de julio de 2025. Explica que el 8 de abril de 2025, el extranjero solicitó nuevamente el beneficio de residencia definitiva, sin embargo mediante Comunicación Electrónica Folio N° 78582128, de 14 de mayo de 2025, acto administrativo impugnado en autos, el Servicio informó al extranjero recurrente que no era posible admitir a trámite su solicitud, toda vez que este no habría dado cumplimiento al requisito establecido en el artículo 79 de la Ley 21.325, en relación al artículo 65 del Decreto Supremo N° 296 de 2021 para postular a la residencia definitiva. Hace presente que, si bien le fueron reservados al extranjero los recursos contemplados en la Ley 19.880 con el fin de impugnar el acto administrativo individualizado, no consta que estos hubieren sido interpuestos. Indica que, a través del mismo acto administrativo impugnado, se le informó al extranjero que sus antecedentes serían remitidos al Departamento de Residencias Temporales con el objeto de analizar la tramitación de una solicitud de Residencia Temporal. Expone que el 14 de mayo de 2025, el Departamento de Residencias Definitivas, remitió la documentación del recurrente al Departamento de Residencias Temporales y el 4 de junio de 2025, mediante Comunicación Electrónica de folio N° 79881079, el Servicio solicitó al recurrente el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado o legalizado, otorgándole un plazo de 60 días bajo apercibimiento de que tendría por desistido de su solicitud caso de no hacerlo dentro del plazo otorgado y a la fecha de este informe, la solicitud de Residencia Temporal ID N°73256027 se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “Solicitud de documentos adicionales”, a esperas de la remisión por parte del extranjero de la documentación que le fue requerida. Explica que el artículo 79 de la ley 21.325 señala que se podrá otorgar la residencia definitiva únicamente a los extranjeros titulares de un permiso de residencia temporal que permita dicha postulación, siempre que hayan residido en el país en tal calidad por un periodo mínimo de 24 meses, y el similares términos lo dispone el artículo 65 del Reglamento de Extranjería vigente y al extranjero le fue otorgado un permiso de residencia temporal con vigencia, desde el 10 de abril de 2024 hasta el 10 de abril d

Fallo

se declara la solicitud de residencia definitiva no fue acogida a trámite, con lo cual vulnera el derecho fundamental garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Señala que ingresó al país en calidad de turista y solicitó el beneficio de residencia definitiva, luego el 14 de mayo de 2025 recibe la notificación que declara la inadmisibilidad de su solicitud de residencia definitiva, alegando que el recurrente no cuenta con un permiso de residencia temporal que lo habilite a solicitar la residencia definitiva en cuestión. Indica que la notificación que recurre es contraria a derecho al señalar que el recurrente no es titular de un permiso de residencia temporal que lo habilite a solicitar el beneficio migratorio de la residencia definitiva, por lo que indica que esta resolución se basa en hechos que no corresponden a la realidad del recurrente, que, a pesar de cumplir todos los requisitos que prevé la ley, el servicio recurrido no realizó la valoración exhaustiva de ellos para darle continuidad y decidir la solicitud de su residencia definitiva, siendo responsabilidad de los funcionarios públicos mantener actualizada esta tipo de información en el sistema, para que las instituciones del Estado, situación que deja a la recurrente en un estado de preocupación y vulnera su derecho garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, por lo que la recurrida le ha dado un trato desigual con respecto a otros solicitantes, que encontrán

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San Miguel, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado e interpone en favor de Marco Van Basten Fils-Aime, de nacionalidad haitiana, un recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación que estima ilegal y arbitraria consistente en la dictación de la Notificación Folio Nº 78

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