TORIBIO SEGUNDO VÁSQUEZ BURGOS/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Don TORIBIO SEGUNDO VÁSQUEZ BURGOS, interpone Recurso de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-DC-143145-2025 de fecha 18 de octubre de 2025, y notificada por correo electrónico el mismo día, que confirma el rechazo de las 8 licencias médicas de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, números: 20192817-6, 20409597-3, 20643169-5, 20898360-1, 21137483-7, 21416666-6, 119922185-6 y 121050143-2, extendidas a favor del recurrente por reposo no justificado, por vulnerar las garantías fundamentales en razón de la acción ilegal y arbitraria. Evacuados los informes solicitados, se ordenó traer los autos en relación. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la recurrente refiere que hace más de quince años que el accionante se desempeña como chofer de buses interurbanos para su empleador EMEBUS, función que exige estabilidad neurológica y física para el desempeño óptimo y seguro del trabajo desarrollado, así como para la protección y resguardo de la vida de pasajeros y terceros. Que actualmente el recurrente mantiene reposo médico por incapacidad laboral debidamente acreditada por los profesionales de la salud que han cursado cada una de las respectivas licencias médicas, las que comenzaron en marzo de 2020. Actualmente, el recurrente se encuentra en tratamiento con el Médico Otorrinolaringólogo Luis Fernando Inzunza Pérez, RUT 10.147.173-K, de Clínica Bíobío, Talcahuano, siendo diagnosticado con las siguientes patologías: 1) PARESIA COCLEOVESTIBULAR IZQUIERDA; 2) HIPOFUNCIÓN VESTIBULAR BILATERAL; 3) MIGRAÑA VESTIBULAR. Las patologías antes indicadas le provocan mareos intensos, vértigos y pérdida del equilibrio. Si bien lo han mantenido con rehabilitación vestibular y tratamiento preventivo de la migraña, no ha logrado una mejoría significativa, por lo que se ha mantenido con reposo hasta no tener un informe satisfactorio de su rehabilitación. A recomendación de su médico, fue derivado a
Fundamentos
fundamentos de carácter serio que hagan plausible el rechazo, pues se limita a señalar que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 621 días ya autorizados por la misma patología, sin indicar mayores fundamentos. Sumado a ello, la SUSESO señala que los informes médicos dan cuenta de lesiones de carácter crónico e irreversible, no logrando justificar la prolongación del reposo más allá del período previamente autorizado. Del modo indicado, la fundamentación del acto es deficiente, en concordancia con el artículo 41 de la Ley N° 19.880, transgrediendo el principio de motivación de los actos administrativos; es decir, la administración deberá siempre fundar sus actos explicando las razones que la llevan a tomar determinada resolución. Esta exigencia se ve reforzada por lo indicado en el artículo 11° inciso segundo del mismo cuerpo normativo, en que se indica "Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos casos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan o priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos". Que, así las cosas, el mero señalamiento de la cantidad de días para no justificar el reposo y, en definitiva, rechazar las licencias médicas indicadas resulta insuficiente para tener como debidamente fundado el acto administrativo en contra del cual se recurre y, además, vislumbra una contradicción en el mismo, toda vez que por un lado refiere que el diagnóstico sería irrecuperable; no obstante, por otro, se señala que con fecha 01 de julio de 2024 se ha iniciado su segundo trámite de pensión de invalidez, que en primera instancia fue rechazado por un 25% de menoscabo de la capacidad de trabajo. Lo anterior es efectivo y ha producido una contradicción evidente en el recurrente, que por un lado no le autorizan más licencias médicas por estimar "que las lesiones son de carácter crónico e irreversible", mientras que por otro, cuando pretende obtener pensión de invalidez, ésta es rechazada por presentar un 25% de menoscabo de la capacidad de trabajo. Pese a todo ello, las patologías son ciertas y han ido en aumento respecto del recurrente, sumándose otras que producen un evidente deterioro en su salud, viendo su tratamiento interrumpido producto de la imposibilidad de costearlo, generando dificultades económicas familiares y, al mismo tiempo, debe soportar la presión e incertidumbre de su empleador, que pretende que se reintegre a las labores para las que fue contratado, pese al riesgo evidente para la vida y su integridad física y psíquica que ello implica. Enumera las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19° de la Constitución Política de la República, en sus numerandos: N° 1 "Derecho a la vida e integridad física y psíquica", ya que la confirmación del rechazo de las licencias médicas, sin fundamento, genera un
Fallo
Por tanto, el rechazo de dicho subsidio implicó la falta de los medios económicos necesarios para cubrir sus necesidades básicas diarias y las de su grupo familiar, siendo evidente la merma económica en tal sentido. N° 24 "El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales": La SUSESO, al rechazar sus licencias médicas, le privó del derecho a recibir y mantener el subsidio por licencia médica mediante un acto administrativo carente de razonamiento lógico e inexistencia de fundamentación, constriñendo mi capacidad económica y, en definitiva, vulnerando su derecho a recibir su subsidio por incapacidad laboral. En cuanto a la arbitrariedad e ilegalidad de la resolución recurrida, comenta que el Decreto Supremo N° 3 de 1984, que establece el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, en su artículo 16 establece: "La COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia." Que, por su parte, el artículo 21 del mismo Decreto establece que: "Para mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación
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C.A. de Concepción rtp Concepción, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Don TORIBIO SEGUNDO VÁSQUEZ BURGOS, interpone Recurso de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-DC-143145-2025 de fecha 18 de octubre de 2025, y notificada por correo electrónico el mismo día, que confirma el rechazo de las 8 licencias médic
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