SERVICIOS ELÉCTRICOS ELIOTEC LTDA. /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol N° 62-2024 del Tribunal de Contratación Pública (en adelante TCP), por sentencia de once de agosto de dos mil veinticinco se rechazó la acción de impugnación interpuesta por Servicios Eléctricos Eliotec Limitada, en contra de la Municipalidad de Maipú, con motivo de la licitación pública denominada “Reposición Luminarias Sector Lo Errázuriz, Comuna de Maipú”. En contra de esta decisión la demandante dedujo la reclamación que prevé el artículo 26 de la Ley N° 19.886, sobre Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Habiéndose pedido alegatos y de acuerdo al inciso tercero del señalado artículo 26 de la Ley N° 19.886, se agregó extraordinariamente la reclamación a la tabla del día 16 de diciembre recién pasado.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamación consagrada en el artículo 26 de Ley Nº 19.886 es una de legalidad, de suerte que lo que le corresponde a esta Corte de Apelaciones es revisar si la decisión adoptada por el a quo se encuentra o no ajustada a derecho, lo que comprende, por cierto, seguir el derrotero de los jueces en su labor de ponderación de la prueba rendida y de razonamiento judicial: si en tal proceso no existe antecedente de ilegalidad, el reclamo del perdidoso en el proceso debe ser desestimado. SEGUNDO: Que, entonces, resulta útil destacar los siguientes antecedentes que se obtienen del estudio de los antecedentes: 1.- La Municipalidad de Maipú llamó a licitación para la reposición de luminaria para el año 2024, a la que se presentaron, entre otras, las sociedades Servicios Eléctricos Eliotec Limitada, Maselec Ingeniería y Construcción y Equans. 2.- En la etapa de evaluación de las ofertas, los oferentes presentaron “Garantías de Seriedad”, para el período 23 de octubre de 2023 al 21 de abril de 2024. Fijándose el tiempo mínimo en 90 días corridos. Las primeras garantías rendidas a contar del 23 de octubre de 2023 y, hasta el 15 de febrero de 2024 en el caso de Servicios Eléctricos Eliotec Limitada y, al 21 de febrero de 2024, la sociedad Maselec Ingeniería y Construcción, 3.- El día 15 de febrero de 2024, Servicios Eléctricos Eliotec, procedió a renovar la garantía de seriedad, hasta el 15 de mayo de 2024. 4.- El 16 de febrero de 2024, la Comisión Evaluadora, vía foro inverso, a través del portal www.mercadopublico.cl, comunico a los oferentes, el deber de mantener vigente las Garantías de Seriedad. 5.- El 16 de febrero de 2024, se emitió Certificado de Fianza, figurando como afianzado Maselec SpA, renovando su garantía, documento que consigna, cobertura que se extiende entre el 23 de octubre de 2023 y el 30 de abril de 2024. 6.- La sociedad Servicios Eléctricos Eliotec, con fecha 24 de febrero de 2024, reclamó respecto de la solicitud de foro inverso, por entender que la Comisión Evaluadora se apartó de las disposiciones establecidas en las bases de licitación, afectándose los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Lo anterior, por haber beneficiado a sus competidores al comunicar que correspondía mantener vigentes las garantías de seriedad, cuando, a contrario de los otros oferentes, él ya la había renovado y, además, la garantía renovada por la sociedad Maselec Ingeniería Construcción SpA, se emitió con una vigencia de 75 días corridos y no los 90, como se establece en las bases administrativas. El reclamo fue rechazado. 7.- Con fecha 28 de febrero de 2025 la Comisión Evaluadora, en base al “Informe de Evaluación y Proposición de Adjudicación”, de 22 de igual mes y año, propone adjudicar el proyecto a Maselec Ingeniería y Construcción SpA. 8.- Mediante Decreto Alcaldicio Nº02165/2024 de la Municipalidad de Maipú, de 20 de marzo de 2024, se adjudicó la propuesta pública ID 2770-14-LR
Fallo
fallo vulnera el principio de igualdad entre los oferentes, validando el actuar la municipalidad al solicitar la mantención de garantías a determinados proponentes, permitiéndoles subsanar ex post un incumplimiento que debió acarrear su inadmisibilidad, configurándose así un trato desigual y carente de justificación objetiva. Asimismo, la reclamante sostiene, que la sentencia desconoce el principio de estricta sujeción a las bases, al aceptar actuaciones administrativas que, en los hechos, alteraron las reglas del procedimiento una vez cerrada la etapa de presentación de ofertas, validando una interpretación flexible incompatible con la naturaleza reglada de la contratación pública. En mérito de lo anterior, la reclamante solicita a esta Corte se “enmiende conforme a Derecho la sentencia impugnada y acoja en todas sus partes el libelo pretensor, y se ordene dejar sin efecto la decisión de rechazo del reclamo, ordenando que éste sea acogido, invalidando el proceso de licitación respecto de la solicitud por foro inverso de la extensión de la garantía, todo con expresa condena en costas”. CUARTO: Que en atención al petitorio y las argumentaciones del reclamo, más bien parece que se está frente a una recurso de apelación, donde lo que se pretende es dejar sin efecto el proceso licitatorio como consecuencia del reclamo formulado en esa etapa y tal es así que no se precisa en forma concreta cuál es la ilegalidad que se atribuye a la Municipalidad de Maipú, no obstante que pudiere e
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos autos Rol N° 62-2024 del Tribunal de Contratación Pública (en adelante TCP), por sentencia de once de agosto de dos mil veinticinco se rechazó la acción de impugnación interpuesta por Servicios Eléctricos Eliotec Limitada, en contra de la Municipalidad de Maipú, con motivo de la licitación pública denominada “Rep
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