FISCO DE CHILE/ CONTADOR FRUTOS S.A. (EXP. 10.042-2005 MONTE PATRIA)
Rol
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la ejecutado promovió incidencia de abandono del procedimiento, en cuanto el procedimiento cesó en su prosecución el 14 de septiembre de 2015, con ocasión de haberse declarado inadmisibles las excepciones a la ejecución opuestas por el contribuyente. SEGUNDO: Que, controvirtiendo el mérito del informe del abogado de Tesorerías en cuanto a la procedencia de la institución del abandono del procedimiento, cabe recordar que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias constituye un solo todo, compuesto de una primera parte, en que el Tesorero Provincial actúa como Juez sustanciador, y una segunda parte, en que se remite al Juzgado Civil respectivo para que continúe conociendo del mismo, ya sea para que se pronuncie respecto de las excepciones opuestas por el ejecutado y rechazadas por el Juez sustanciador, o bien para que se continúe con la ejecución, hasta lograr el pago del total adeudado, en capital, reajustes, intereses y costas. Luego, al tratarse de un solo procedimiento, con las particularidades ya indicadas, tampoco cabe duda de que resulta procedente el abandono del procedimiento, conforme a las reglas generales, por tratarse de una institución que no está expresamente excluida en el Código Tributario. Abona a dicha conclusión, la remisión normativa efectuada por el artículo 2° del Código Tributario, sumado a ello la remisión contemplada en el artículo 181 del mismo cuerpo legal. Criterio que, por lo demás, ha sido sostenido por nuestro máximo tribunal en las sentencias Rol N°1730-13 de 16 de mayo de 2013, Rol N°8944-14 de 16 de junio de 2014, Rol N°24.991-14 de 12 de mayo de 2015, Rol Nº24.892-14 de 18 de mayo de 2015, Rol N°1454-15 de 1 de septiembre de 2015 y Rol N°25738-14 de 15 de diciembre de 2015. TERCERO: Que, de los antecedentes que constan en el procedimiento administrativo, aparece que efectivamente no se han realizado diligencias útiles en la presente causa por más de siete años hasta la promoción
Fundamentos
considerando que ha estado paralizado el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias ante el juez substanciador por más de tres años, sólo cabe concluir que en la especie se cumple latamente con los presupuestos de procedencia de la sanción procesal de abandono del procedimiento que contemplan los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hará declaración en este sentido en lo resolutivo de este fallo, omitiéndose pronunciamiento respecto a la petición subsidiaria de decaimiento por resultar inoficioso.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución de doce de abril de dos mil veinticuatro escrita a fojas 62 del expediente administrativo 10042-2015 solo en cuanto por ella se rechaza el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar, se decide que se acoge la referida incidencia, omitiéndose pronunciamiento respecto a las restantes peticiones de la recurrente. Devuélvase vía interconexión. Rol N°353-2025 Civil.
Texto Completo (Preview)
La Serena, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la ejecutado promovió incidencia de abandono del procedimiento, en cuanto el procedimiento cesó en su prosecución el 14 de septiembre de 2015, con ocasión de haberse declarado inadmisibles las excepciones a la ejecución opuestas por el contribuyente. SEGUNDO: Que, controvirtiendo el mérito del informe del
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