SIN INFORMACION

CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)

Rol

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece Marcelo Eduardo Chandía Peña, Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Subsecretaría de Educación, y deduce reclamo de ilegalidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en contra de la Decisión de Amparo Rol C-2748-25, adoptada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia (en adelante CPLT) en sesión ordinaria N° 1526 de 29 de mayo de 2025. Explica que la decisión impugnada acogió el amparo deducido por Roberto Jury Toro, ordenando a su representada la entrega de “la prueba de conocimientos específicos de Lenguaje y Comunicación que se les realiza a los profesores por el CPIEP en la educación formal y en adultos, de diciembre 2024 y enero 2025, con sus respectivas respuestas”, incluyendo todas sus formas y modelos. Fundamenta su reclamo señalando que la decisión del CPLT es ilegal por cuanto vulnera las causales de reserva establecidas en el artículo 21 N°2 y N°1 de la Ley de Transparencia. En cuanto a la afectación de los derechos de las personas (artículo 21 N° 2), argumenta que la entrega de los instrumentos de evaluación vulnera el principio de igualdad ante la ley y la equidad del proceso de evaluación docente. Sostiene que la divulgación de las preguntas —y en especial de las "preguntas ancla"— otorgaría una ventaja indebida a quienes accedan a ellas con antelación, en desmedro de aquellos docentes que no cuenten con dicha información, distorsionando los resultados que determinan los tramos de desarrollo profesional y, consecuentemente, las remuneraciones. Respecto a la afectación de las funciones del órgano (artículo 21 N° 1), alega que la elaboración de la Evaluación de Conocimientos Específicos y Pedagógicos (ECEP) requiere estándares técnicos de comparabilidad entre años, lo cual se logra mediante la reutilización de preguntas (banco de ítems). Afirma que la liberación no planificada de estas pru

Fundamentos

Considerando: 1°.- El derecho de acceso a la información pública, consagrado en la Constitución Política de la República, y desarrollado en la Ley N°20.285, es un pilar fundamental del principio de transparencia de la función pública. Este principio establece que los actos y resoluciones de los órganos del Estado, sus fundamentos y procedimientos, son públicos, siendo la regla general la publicidad y la excepción el secreto o la reserva, de modo que las causales de secreto o reserva deben interpretarse y aplicarse de forma restrictiva, y su configuración debe ser fehacientemente acreditada por quien las invoca, demostrando una afectación presente o probable y con suficiente especificidad a los bienes jurídicos protegidos constitucionalmente. 2°.- En efecto, el artículo 8° de la Constitución Política de la República consagra el principio de publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. La reserva o secreto es de carácter excepcional y solo puede establecerse por ley de quórum calificado. En concordancia, los artículos 5°, 10 y 11 de la Ley N° 20.285 establecen que toda información que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado se presume pública, salvo las excepciones legales. 3°.- En el caso, el reclamo de ilegalidad tiene por objeto determinar si la Decisión de Amparo Rol C2748-25, adoptada por el Consejo para la Transparencia, se ajusta a la normativa vigente, específicamente en lo relativo a la ponderación de las causales de reserva a invocadas por la Subsecretaría de Educación – articulo 21 N° 2 y N° 1 de la ley-, para denegar el acceso a las pruebas de Conocimientos Específicos de Lenguaje y Comunicación, aplicadas a los docentes en los procesos 2024 y 2025. 4°.- La Decisión de Amparo en comento, ordenó a la Subsecretaria de Educación hacer entrega de copia, en iguales términos solicitados por el requirente, la siguiente información: “la prueba de conocimientos específicos de Lenguaje y Comunicación que se les realiza a los profesores por el CPIEP en la educación formal y en adultos, del diciembre 2024 y enero 2025, con sus respectivas respuestas. Necesito en Todas sus formas: existen varios tipos de pruebas diferentes de la misma asignatura de Lenguaje y Comunicación que se realizan el mismo día, requiero todos los modelos. -Deben ser la aplicada en diciembre 2024 y enero 2025. -Deben enviar las respuestas de todas las pruebas. -Deben ser las aplicada los modelos que se aplicaron a los profesores que rindieron en la educación formal y de adultos". 5°.- La primera la causal de reserva invocada por el Consejo de Defensa es la afectación a los derechos de las personas, artículo 21 N° 2, sosteniendo que la publicidad de las pruebas de evaluación vulneraría la igualdad ante la ley y los derechos económicos de otros docentes, al otorgar una ventaja competitiva a quienes accedan a las preguntas. Ello, porque el requirente y todos aquéllos con quie

Fallo

Por tanto, el conocimiento de un instrumento pretérito no garantiza por sí solo un resultado que altere ilegítimamente la carrera docente o la asignación de tramos. En segundo lugar, la conveniencia administrativa de reutilizar preguntas ("preguntas ancla") no constituye un derecho de terceros que justifique el secreto. Por el contrario, la publicidad de los instrumentos de evaluación utilizados por el Estado para medir a los profesionales de la educación fomenta el control social, la transparencia en los criterios de corrección y, en definitiva, la mejora del sistema educativo, lo que constituye un interés público superior. 7°.- En cuanto el derecho de igualdad ante la ley, no existe en el reclamo una justificación razonable que explique cómo la publicidad de la información requerida en el amparo ocasiona una lesión al derecho de igualdad ante la ley del profesorado que se somete a proceso de evaluación docente. En síntesis, señala la reclamante que el resguardo de las pruebas permite asegurar un escenario equitativo a los docentes que rinden los instrumentos de evaluación, pudiendo medirse con los mismos parámetros evaluativos y por ende, establecer condiciones similares que permitan asegurar que un grupo de docentes no será beneficiado o perjudicado. Empero, el argumento de desigualdad de la reclamante se desvanece, al considerar que, una vez pública la información, ésta queda a disposición de la generalidad de los interesados, nivelando el acceso al conocimiento sobre

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece Marcelo Eduardo Chandía Peña, Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Subsecretaría de Educación, y deduce reclamo de ilegalidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en contra de la D

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