JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP C/ MARTIN ALEJANDRO OVALLE BRICEÑO

Rol

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, el Ministerio Público apela de la resolución dictada en estos antecedentes, en la audiencia de fecha 17 de enero del año en curso, que declara ilegal la detención de Martín Alejandro Ovalle Briceño, fundándose en que esta no encuadra en ninguna hipótesis de flagrancia ni en que el registro del domicilio haya tenido como causa gritos de ayuda o alguna circunstancia que habilitara a Carabineros para entrar. Agrega la juez a quo, como segundo argumento, que aun cuando existía autorización del imputado para el ingreso y registro del domicilio, no se le señaló la razón de la diligencia, lo que afecta su derecho a no autoincriminarse y que la diligencia no está en el contexto de una investigación dirigida por el fiscal, excediendo Carabineros sus facultades autónomas. 2.- Que, la ilegalidad de la detención implica, en términos generales, que ella se efectúe sin orden judicial, fuera de los casos de flagrancia establecidos en la ley o vulnerando garantías constitucionales. 3.- Que, conforme a los antecedentes de la causa, en especial la formalización de la investigación, que en general corresponde a lo señalado en el parte policial, aparece que Carabineros recibió información de que en el domicilio del imputado se mantenían plantas de marihuana, ante tal circunstancia Carabineros solicitó instrucciones al fiscal de turno, quien los instruyó para concurrir al domicilio e intentar realizar una entrada y registro voluntario conforme al artículo 205 del Código Procesal Penal, según lo relata la propia recurrente en su recurso. Constituidos en el domicilio del imputado, Carabineros obtuvo la autorización de éste para la diligencia de entrada y registro, en virtud de la cual se encontró un arma -pistola a gas- y la droga que se señala en la formalización, procediendo a la detención del encartado. 4.- Que, el artículo 205 de Código Procesal Penal establece que “Cuando se presumiere que el imputado, o medios de comprobación del hecho que se investigare, se encon

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 132 bis, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha diecisiete de enero de dos mil veintiséis, dictada en causa RIT 610-2026, del Juzgado de Garantía de Rancagua, en cuanto declaró ilegal la detención de Martín Alejandro Ovalle Briceño y, en su lugar se decide que, se declara legal la detención del imputado antes mencionado. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 72-2026-Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: 1.- Que, el Ministerio Público apela de la resolución dictada en estos antecedentes, en la audiencia de fecha 17 de enero del año en curso, que declara ilegal la detención de Martín Alejandro Ovalle Briceño, fundándose en que esta no encuadra en ninguna hipótesis de flagrancia ni en que el registro del domicilio haya teni

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