ROJAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de doña Martha Liliana Rojas Parra, empleada, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.988.057-9, domiciliada para estos efectos en Av. Bonilla 8292, Comuna Antofagasta, Región de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, por la omisión, a su juicio, ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, pidiendo que se ordene al recurrido pronunciarse de la solicitud de residencia definitiva, emitiendo la resolución que en derecho corresponda, en un plazo no mayor a sesenta días, con costas. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe, pidiendo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que la actora, de nacionalidad colombiana, ingresó al país en calidad de turista, cambiando su condición migratoria a residente por visa temporaria. Con fecha 13 de septiembre de 2023, la recurrente solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva mediante comprobante de solicitud N° 67250371, realizando el pago de los derechos correspondientes en tiempo y forma. Sostiene que, a la fecha de interposición del recurso, la recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que le ha mantenido en una situación de preocupación e incertidumbre, encontrándose privada de derechos fundamentales debido a la demora arbitraria, lo que le limita en trámites esenciales de la vida cotidiana, como actos de compra-venta, inversiones, acceso a financiamiento o crédito, contratación de servicios, apertura de cuentas bancarias, postulación a mejores oportunidades laborales y solicitud de licencia para conducir, además de generar incertidumbre respecto a la reunificación familiar. Alega la vulneración de la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, así como los principios de celeridad, conclusivo y economía procedimental establecidos en la Ley N° 19.880, y lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley N° 21.325 y 46 de su Reglamento. Argumenta la admisibilidad del recurso, señalando que, al tratarse de una omisión de carácter permanente, el plazo de treinta días para su interposición se mantiene vigente, citando jurisprudencia al efecto (Rol N° 67873-2018). En cuanto a la ilegalidad y arbitrariedad de la omisión, destaca que ha transcurrido un plazo de más de dos años, tres meses y ocho días desde la solicitud sin pronunciamiento, excediendo el plazo legal de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Cita jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema (Rol N° 244727 de 4 de diciembre de 2023 y Civil/22692-2022) que ha calificado como ilegal y arbitraria la dilación en el pronunciamiento y ha declarado la vulneración de la garantía de igualdad ante la ley. También invoca el Informe N° 178/2022 de la Contraloría General de la República sobre las demoras y extravío de documentación en el Servicio Nacional de Migraciones. Finalmente, descarta la procedencia de la causal de excepción de caso fortuito o fuerza mayor, aludiendo a que no existe imprevisión (CA Concepción Rol 48188-2022), y la improcedencia de justificar la demora en la existencia de otras vías administrativas, citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema (Civil / 81212 – 2021). Subraya la aplicación supletoria del artículo 1 inciso 3 de la Ley N° 19.880 a procedimientos administrativos especiales, tal como lo ha sostenido la Corte de Apelaciones de Concepción. En mérito de todo lo expuesto, la parte recurrente solicita que se acoja el presente recurso y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir el pronunciamiento
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña Martha Liliana Rojas Parra, sólo en cuanto el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, deberá dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, dar respuesta definitiva a la solicitud de residencia definitiva de la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 2298-2025 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a cuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de doña Martha Liliana Rojas Parra, empleada, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.988.057-9, domiciliada para estos efectos en Av. Bonilla 8292, Comuna Antofagasta, Región de Antofagasta, quien interpuso recurso de prote
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica