1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

WOM S.A./SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Rol

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de diecisiete de enero de dos mil veintidós, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos Cuarto a Décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: 1°.- Que se dedujo denuncia infraccional por el SERNAC en contra de Wom S.A., como responsable de haber incurrido en infracción a lo dispuesto en el artículo 28 letra b) de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, presentándose recurso de apelación contra la sentencia de 17 de enero de 2022 que acogió la denuncia. 2°.- Que corresponde a una función principal y esencial del SERNAC la de velar por la protección de los “intereses generales de los consumidores”, para lo cual dicho servicio no requiere de alguna habilitación especial o ad hoc, porque la misma ley le entrega las atribuciones correlativas. 3°.- Que, sin embargo, el punto es otro y ha sido tratado reiteradamente por la jurisprudencia, esto es, qué debe entenderse o cuándo se está en presencia de un caso que involucra los “intereses generales de los consumidores”, noción jurídica indeterminada que utiliza el artículo 58 de la Ley N° 19.496, sabiendo que esa misma ley acuña los conceptos de “interés colectivo o difuso” e “interés individual”. 4°.- Que, con relación a ello, esta Corte adscribe a la idea presente en múltiples sentencias de los tribunales superiores de justicia, en el sentido que los “intereses generales de los consumidores” se refieren a un tipo de interés que rebasa los límites de la individualidad e incluso la sumatoria de las individualidades y hasta los intereses de los colectivos de personas, al punto de ubicarse en un plano de globalidad que involucra a la sociedad en su conjunto. Así, la idea del interés general de los consumidores es semejante al concepto de interés público o de bien común. 5°.- Que el caso de marras dice relación con una situación puntual, en el sentido que no resulta susceptible de extrapolar a otras hipótesis en función de su repetición o verificación posibles para otros eventos, al punto que se justifique la intervención del servicio público. Expresado en otras palabras, en definitiva el SERNAC pretende asumir la representación de un consumidor en particular, respecto de quien la denunciada cumplió inclusive con satisfacer el requerimiento que motivara la comparecencia inicial de ese consumidor ante el órgano de la administración de la recurrida, haciendo los ajustes correspondientes en la plataforma a fin de corregir los errores de envío de mensajes a la línea telefónica del cliente, más allá de la obligación establecida en el propio contrato. Por lo anterior es que se acogerá la pretensión de la recurrente en cuanto ha planteado la falta de legitimación activa de SERNAC.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia de diecisiete de enero de dos mil veintidós, escrita a fojas 174 y siguientes, y en su lugar se decide que se rechaza la denuncia infraccional de fojas 87, sin costas. Regístrese y devuélvase. Policia Local N°1040-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia de diecisiete de enero de dos mil veintidós, con excepción de sus considerandos Cuarto a Décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: 1°.- Que se dedujo denuncia infraccional por el SERNAC en contra de Wom S.A., como responsable de haber incurrido en infracción a lo dispuesto en el

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