RESTREPO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, quien actúa en favor de don Jackson Daniel Tello Rincón, ciudadano de nacionalidad venezolana, cédula de identidad extranjera N°V16622314, y de doña Lunaidys Lilibeth Restrepo Zapata, ciudadana de nacionalidad venezolana, cédula de identidad extranjera N°V24604776, interponiendo acción de reclamación de expulsión conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100252734, de fecha 12 de noviembre de 2025, respecto del primer reclamante, y la Resolución Exenta N°2500100252595, de igual fecha, respecto de la segunda reclamante, mediante las cuales se ordenó su expulsión del territorio nacional. Expone que los reclamantes ingresaron al territorio nacional en el mes de diciembre del año 2024 como grupo familiar, junto a sus hijos menores de edad, realizando una autodenuncia voluntaria con ocasión de su ingreso, y que posteriormente fijaron su residencia en la comuna de El Quisco, Región de Valparaíso, y luego en la Región Metropolitana, donde mantienen su domicilio actual. Indica que, con motivo del ingreso por paso no habilitado, el Servicio Nacional de Migraciones dictó las resoluciones impugnadas, disponiendo la expulsión de ambos reclamantes del país, sin que con anterioridad se haya ponderado de manera suficiente su situación personal y familiar, especialmente la existencia de un núcleo familiar con hijos menores de edad que dependen directamente de ellos. Agrega que ambos reclamantes carecen de antecedentes penales en Chile, circunstancia reconocida expresamente por la propia autoridad administrativa en los actos impugnados, y que durante su permanencia en el país han desarrollado actividades laborales que les han permitido sostener económic
Fundamentos
considerando el ingreso irregular al territorio nacional eludiendo el control migratorio, se dictó la Resolución Exenta N°2500100252734, de fecha 12 de noviembre de 2025, mediante la cual se dispuso la expulsión del reclamante, junto con la aplicación de una medida de prohibición de ingreso al país por el plazo de cinco años, resolución que fue notificada personalmente por la Policía de Investigaciones de Chile con fecha 29 de diciembre de 2025. Agrega que, en relación con doña Lunaidys Lilibeth Restrepo Zapata, tampoco existe constancia de ingreso regular al país, estableciéndose igualmente su ingreso clandestino, lo que dio origen a la instrucción de un procedimiento administrativo sancionatorio, iniciado mediante oficio notificado el 15 de diciembre de 2024, confiriéndosele plazo para efectuar descargos, sin que la reclamante haya hecho uso de dicha instancia. Señala que, en razón de los antecedentes tenidos a la vista y del incumplimiento de la normativa migratoria, se dictó la Resolución Exenta N°2500100252595, de fecha 12 de noviembre de 2025, que ordenó la expulsión de la reclamante y dispuso una prohibición de ingreso al país por el plazo de cinco años, resolución que fue notificada personalmente con fecha 29 de diciembre de 2025. Finalmente, el Servicio informa que, a su juicio, las resoluciones impugnadas se encuentran debidamente fundadas, que el procedimiento administrativo respetó las garantías del debido proceso, y que se ponderaron las consideraciones exigidas por el artículo 129 de la Ley N°21.325, concluyendo que la medida de expulsión resulta proporcional y razonable, solicitando en definitiva que esta Ilustrísima Corte rechace la reclamación en todas sus partes. Tercero: Que el artículo 141 de la Ley Nº21.325 establece la acción de reclamación como el mecanismo jurisdiccional para impugnar la legalidad y razonabilidad de los actos administrativos que disponen la expulsión de extranjeros. El control de esta Corte se orienta a verificar que la decisión se ajuste a derecho y respete las garantías fundamentales Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes administrativos acompañados, consta que don Jackson Daniel Tello Rincón, ciudadano de nacionalidad venezolana, cédula de identidad extranjera N°V16622314, y doña Lunaidys Lilibeth Restrepo Zapata, ciudadana de nacionalidad venezolana, cédula de identidad extranjera N°V24604776, no registran ingreso regular al territorio nacional, estableciéndose que su ingreso al país se produjo por paso no habilitado, circunstancia que dio origen a la instrucción de procedimientos administrativos sancionatorios de expulsión en su contra. Asimismo, se verifica que, con fecha 15 de diciembre de 2024, ambos reclamantes fueron notificados del inicio de los respectivos procedimientos sancionatorios, confiriéndoseles el plazo legal para formular descargos y acompañar antecedentes que estimaran pertinentes, sin que conste que hayan hecho uso de dicha instancia dentro del procedimiento administrativo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la Ley Nº 21.325, se rechaza, sin costas, el reclamo interpuesto, en favor de don Jackson Daniel Tello Rincón y doña Lunaidys Lilibeth Restrepo Zapata, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Contencioso Administrativo-26-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. A los folios 10 y 11: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, quien actúa en favor de don Jackson Daniel Tello Rincón, ciudadano de nacionalidad venezol
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