CASTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de don Endry José Castro Fernández, cédula de identidad para extranjeros N°26.544.439-3, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Notificación Folio N°25433805, de fecha 18 de agosto de 2025, mediante la cual se declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, por cuanto la notificación recurrida carece de una debida motivación fáctica y jurídica, limitándose a indicar de forma genérica que el recurrente no cumpliría con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto Supremo N°296, por supuestamente contar con infracciones migratorias graves, sin individualizar cuáles serían dichas infracciones ni acreditar la existencia de un acto administrativo firme y debidamente tramitado que las determine, impidiéndole conocer los hechos y
Fundamentos
fundamentos concretos que sirven de sustento a la inadmisibilidad decretada. Expone que el recurrente es titular de residencia temporal vigente, obtenida mediante proceso de regularización migratoria, y que, dentro del plazo legal, solicitó el beneficio de residencia definitiva con el objeto de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, cumpliendo con los requisitos exigidos por la normativa aplicable. No obstante lo señalado, la autoridad migratoria resolvió declarar inadmisible su solicitud más de un año después de haberla acogido a tramitación, incluso habiéndole requerido previamente el pago de derechos, sin permitirle subsanar eventuales observaciones ni requerir antecedentes adicionales, omitiendo el procedimiento previsto en el artículo 31 de la Ley N°19.880. Sostiene que dicha actuación vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, garantizado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al otorgar al recurrente un trato desigual y discriminatorio respecto de otros solicitantes que, encontrándose en situaciones análogas, sí han podido subsanar antecedentes y continuar con la tramitación de sus solicitudes, solicitando en definitiva que se deje sin efecto la notificación recurrida y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir un nuevo pronunciamiento debidamente fundado, restableciendo el imperio del derecho. Segundo: Que informó el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto, por estimar que en la especie no concurren los presupuestos constitucionales ni legales que habiliten la procedencia de la acción cautelar deducida. Expone que don Endry José Castro Fernández, de nacionalidad venezolana, obtuvo con fecha 4 de octubre de 2022, mediante Resolución Exenta N°22433446, el beneficio migratorio de regularización extraordinaria, en virtud del artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325, por el período de un año, el cual se mantuvo vigente hasta el 29 de abril de 2024. Señala que, con fecha 14 de marzo de 2023, el recurrente solicitó permiso de residencia definitiva, solicitud registrada bajo el ID N°69763075, y que posteriormente, mediante Resolución Exenta N°25433805, de fecha 18 de agosto de 2025, el Servicio resolvió declarar inadmisible dicha solicitud, por estimar que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto Supremo N°296, al registrar infracciones migratorias, circunstancia que exige un período de residencia superior al mínimo general para postular a la residencia definitiva. Añade que la decisión impugnada fue adoptada por autoridad competente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 157 N°5 de la Ley N°21.325, en relación con el artículo 42 del Decreto Supremo N°296, tratándose de una aplicación reglada de la normativa vigente, sin margen de discrecionalidad. Indica que, a pesar de la inadmisibilidad declarada, se dispuso la derivación de los antecedentes del recurrente al Departamento de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el art culo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida en favor de don Endry José Castro Fernández, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-19817-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de don Endry José Castro Fernández, cédula de identidad para extranjeros N°26.544.439-3, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Noti
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