SIN INFORMACION

ILLACHURA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Héctor Illachura Zapana, cédula de identidad para extranjeros N° 21.669.275-6, empleado, de nacionalidad peruana, con domicilio en Benito Ocampo #10556, Comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones de Chile y del Ministerio del Interior, pidiendo pronunciamiento sobre la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la orden de giro y la remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior, como acto terminal del recurrido en la tramitación de la solicitud del administrado, dentro de un plazo de sesenta días, conforme con los principios que le impone su reglamentación o el que se estime conforme al mérito de autos y en general se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Se tuvo por interpuesto el recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones de Chile y del Ministerio del Interior. El Servicio Nacional de Migraciones instó por el rechazo del recurso, sin costas, y el Ministerio del Interior solicitó el rechazo de la acción, con costas. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso, que el recurrente, de nacionalidad peruana, ingresó al país en calidad de turista y después cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, para establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, obteniendo posteriormente la residencia definitiva, la cual se mantiene vigente al día de hoy desde el 04 de junio de 2009. Añade que el recurrente solicitó el beneficio migratorio de nacionalización con fecha 20 de diciembre de 2024, sin embargo, hasta la fecha de interposición del recurso (22 de diciembre de 2025), y a la presente, no ha recibido respuesta alguna por parte del recurrido Servicio Nacional de Migraciones, ni se ha evidenciado el cumplimiento de sus funciones conforme a lo señalado en el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 5.142, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado, sin que se le haya liberado la orden de giro de su solicitud ni se haya emitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización para su remisión al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Seguidamente se alude a la admisibilidad del recurso de protección por el carácter permanente de la omisión recurrida y tras ello al derecho constitucional vulnerado, indicando que las garantías y derechos constitucionales afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización, pues desde la petición de fecha 20 de diciembre de 2024 hasta la fecha de presentación del recurso han transcurrido más de un año sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, citando jurisprudencia al efecto y destacando lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, al consagrar, entre otros, los principios de celeridad, conclusivo y economía procedimental, así como lo dispuesto en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, referido a la igualdad ante la ley. Se hizo mención, además, a las conclusiones del informe N° 178/2022 de la Contraloría General de la República, que identifica demoras y la existencia de solicitudes sin gestión por el SERMIG, no ajustándose al principio de celeridad. Por otra parte, sostuvo la improcedencia del silencio administrativo y del caso fortuito o fuerza mayor, pues el recurso de protección se establece en la Carta Fundamental como una garantía constitucional ante la violación, amenaza o perturbación por acciones u omisiones ilegales y arbitrarias a los derechos protegidos por el artículo 20 en relación con el artículo 19 de la Constitución, por lo que no puede el recurrido predisponer el agotamiento de la vía administrativa frente a la vía judicial, añadiendo que tampoco es procedente la causal de excepción prevista en el artículo 27 de la Ley 19.880, s

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de don Héctor Illachura Zapana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones de Chile, solo en cuanto se ordena que dicha autoridad, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, deberá emitir la orden de giro correspondiente y remitir al Ministerio del Interior y Seguridad Pública el proyecto de decreto de carta de nacionalización del recurrente, con el informe favorable o desfavorable que corresponda, dando por concluida la fase de tramitación de su competencia. Regístrese y comuníquese. Rol 2297-2025 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Héctor Illachura Zapana, cédula de identidad para extranjeros N° 21.669.275-6, empleado, de nacionalidad peruana, con domicilio en Benito Ocampo #10556, Comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica