JUZGADO DE GARANTIA DE CAÑETE

FF C/ LEONEL GIANCARLO ALARCON CASTRO

Rol

Fecha

4 de febrero de 2026

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: 1º) Que la defensa del imputado GINO ALEXIS PROVOSTE FREDES, se ha alzado en contra de la resolución de veintiséis de enero de 2026, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Cañete mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, por dos delitos de robo con violencia, previstos y sancionados en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal, ambos en grado de desarrollo frustrado, en calidad de autor ejecutor. Pide se revoque la resolución apelada y se deje sin efecto la medida cautelar decretada o, en subsidio, se la sustituya por alguna de las otras medidas de menor intensidad señaladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. El Ministerio Público, por su parte, solicitó la confirmación de la resolución recurrida. Los argumentos de los intervinientes han quedado registrados en el sistema de audio. 2º) Que la defensa ha cuestionado las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En cuanto a la existencia del delito, sostiene que la conducta desplegada por sus representados no encuadra en el tipo penal que se les imputa, negando la existencia de cualquier apropiación, así como de un vínculo funcional entre la violencia y el supuesto robo, negando también la concurrencia del ánimo de lucro. Señala que la ausencia de estos elementos impide entender la participación que se atribuye a sus defendidos, así como la necesidad de cautela, la que es inexistente o debe atenuarse. 3º) Que, contrario a la pretensión de la defensa, los elementos aportados en la audiencia, así como aquellos que se contienen en la resolución apelada, y que esta Corte comparte, resultan suficientes para estimar justificados, en este estadio procesal, la ocurrencia de los hechos punibles y, además, existiendo a la par antecedentes calificados que permiten atribuir la participación del imputado como autor de los dos delitos de robo con violencia, en grado de frustrados por los que se le formalizó. En efecto, la investigación cuenta con la declaración efe

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista por el tribunal a quo, para mantener la prisión preventiva en la audiencia que motiva el recurso. Sin perjuicio de lo anterior, y como se ha explicitado por las partes, existen diligencias en curso, cuyo resultado aún no se conocen y que podrían modificar o hacer variar los hechos contenidos en la formalización. De esta manera, por ahora, resultan justificadas las letras a) y b) del Código Procesal Penal. 5º) Que, en cuanto a la necesidad de cautela, es opinión de esta Corte que, por ahora, la misma se satisface únicamente con la medida cautelar personal de prisión preventiva decretada por el tribunal a quo respecto del imputado Provoste Fredes, siendo tal medida la única razonable, proporcional y posible para el caso, atendida la naturaleza de los dos delitos que se le imputan, su modalidad y gravedad de ellos, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla y a la cuantía de las penas asignadas a los mismos. De esta forma, estos elementos determinan que la libertad del referido imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Atendido lo señalado precedentemente esta Corte comparte los fundamentos del tribunal a quo, resultando, por ahora, los argumentos vertidos por la defensa insuficientes para hacer variar lo reflexionado y decidido.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada con fecha veintiséis de enero de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Garantía de Cañete, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado GINO ALEXIS PROVOSTE FREDES. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Waldo Ortega Jarpa, quien fue de opinión de revocar la medida cautelar de prisión preventiva, sustituyéndola por la contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal en su modalidad total, teniendo a la vista lo siguiente: a) El imputado a renunciado a su derecho a guardar silencio ofreciendo una teoría alternativa a la del Ministerio Público, consistente en la ocurrencia de una riña con el chófer del camión, a propósito de algunas palabras ofensivas proferidas por éste, explicando, además, para el segundo hecho que él sujeto pasivo se encontraba grabando los incidentes con su celular, cuestión que podría hacer variar la tipicidad de la imputación. Son hechos nuevos, desde la imposición de la prisión preventiva. Además, la defensa ha invocado la existencia de informes periciales que dan cuenta del arraigo familiar y social del imputado. b) Que a este disidente en esta etapa de la investigación le asisten dudas que exista una conducta apropiatoria, por las siguientes razones: Aún cuando no sabemos la ubicación exacta de los sujetos, el chófer es acom

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C.A. de Concepción Concepción, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y OÍDOS: 1º) Que la defensa del imputado GINO ALEXIS PROVOSTE FREDES, se ha alzado en contra de la resolución de veintiséis de enero de 2026, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Cañete mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, por dos delitos de robo con violencia, previstos y sancionados en el artíc

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