SIN INFORMACION

PALMA/ SUSESO

Rol

Fecha

5 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 30 de julio de 2025 comparece Wilfredo Palma Pereira, con domicilio en Villa Nórdica, pasaje Los Mirlos N° 98, comuna de Rancagua, y deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de sus licencias médicas. Expone que, desde diciembre del año 2013 hasta noviembre del año 2014 estuvo con licencias médicas continuas por tendinitis en su mano derecha y trastorno adaptativo, acogido a la Ley 16.744 siendo tratado por la Asociación Chilena de Seguridad, quien apelo a la recurrida, por lo que en el año 2015 fue derivado al sistema común. Agrega que se han emitido diferentes dictámenes de las apelaciones a la Superintendencia de Seguridad Social, por ello es que la Compin de la Región de O’Higgins rechazó sus licencias ya que estaban tipificadas como número seis, las que también fueron rechazadas por la Asociación referida. Indica que mantuvo en controles en la Asociación Chilena de Seguridad durante un tiempo con psiquiatra y traumatólogo, sin embargo, como dicha institución apeló a la Suceso para modificar el sistema de salud, la psiquiatra no le dio los reposos correspondientes, sino que fueron otorgados por un médico particular, las que fueron rechazadas por la Compin, por ello reclama a través de este recurso por las licencias Ns 44298858, 44298885, 44314484, 44484929, 44745192, 45578253, 45723893 y 46057567. A folio 6 evacúa informe la COMPIN Región de O’Higgins, quien informa, en síntesis, que el usuario registra en el año 2014, las ocho licencias reclamadas en un periodo de reposo que va desde el 1 de abril del año 2014 al 12 de diciembre del mismo año, además en ese lapso se incluye la licencia médica N° 45579119 que no está señalada en la causa. Enfatiza que las licencias médicas fueron emitidas en el año 2014, y que la última apelación realizada por el usuario es de 28 de marzo del año 2025, es decir 11 años, después motivo por el cual se dictaminó mantener el rechazo por el recurso de repos

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que, mediante la presente acción se pretende dejar sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-S-96949-2025, de 14 de julio de 2025, que concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas Ns 44298858, 44298885, 44314484, 44484929, 44745192, 45578253, 45723893 y 46057567 y 45579119, extendidas por un total de 255 días a contar del 1 de abril de 2014, no se encontraba justificado, estimando el recurrente que aquéllas serían procedentes. 3.- Que, informando la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de esta Región, se refiere que las licencias médicas fueron emitidas en el año 2014, y que la última apelación realizada por el usuario es de 28 de marzo del año 2025, es decir 11 años, después motivo por el cual se dictaminó mantener el rechazo por el recurso de reposición presentado fuera de plazo. Por su parte, la SUSESO, al evacuar su informe, solicitó el rechazo del recurso, en primer término, alegando la extemporaneidad de la acción y, en subsidio, señaló que no ha existido de su parte actuación ilegal o arbitraria alguna que haya causado al recurrente la vulneración de un derecho constitucionalmente garantizado o siquiera su amenaza, por cuanto se limitó a resolver, con pleno apego a la normativa legal y reglamentaria que regula esta particular manifestación del derecho a la seguridad social, los reclamos que en su oportunidad presentó el recurrente. 4.- Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso de protección opuesta por la Superintendencia de Seguridad Social, basada en que, a la fecha de su presentación, el actor ya tenía conocimiento cierto de los rechazos dispuestos tanto por la respectiva Compin como por ella, ya que se trata de licencias otorgadas en el año 2014 respecto de las cuales el recurrente ha interpuesto 7 recursos de reconsideración siendo todos rechazadas, ello resulta efectivo de acuerdo a la documentación acompañada. Así, si bien desde la última resolución el recurso fue presentado dentro del plazo de 30 días que exige el Auto Acordado, no es menos cierto que este plazo fue fabricado por el recurrente, por cuanto respecto de las licencias reclamadas el año 2020 ya existió un pronunciamiento de rechazo por parte de la Suseso, circunstancia que ha sido reiterada los años 2022 en dos oportunidades, dos más en el 2023 y otra en el año 2024, por lo que no cabe más que acoger la excepción de extemporaneidad alegada.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado e la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Wilfredo Palma Pereira, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por extemporáneo. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 1248-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia sí reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 30 de julio de 2025 comparece Wilfredo Palma Pereira, con domicilio en Villa Nórdica, pasaje Los Mirlos N° 98, comuna de Rancagua, y deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de sus licencias médicas. Expone que, desde diciembre del año 2013 hasta noviembre

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