ALEJANDRO DOMINGO VERA QUIROZ/DIRECCIÓN REGIONAL DE GENDARMERÍA -BIO BIO
Rol
Fecha
4 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece Galo Maximiliano Muñoz Velozo, abogado, en representación del condenado Alejandro Domingo Vera Quiroz, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Biobío. Deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, denunciando un acto ilegal y arbitrario consistente en la decisión de no postular a su representado al proceso de Libertad Condicional correspondiente al segundo semestre del año 2025. Sostiene el recurrente que el amparado cumple condena por diversos delitos, sumando una pena total de 12 años, con fecha de inicio de cumplimiento el 17 de marzo de 2017 y término previsto para el 17 de marzo de 2029. Indica que, conforme a sus antecedentes, el tiempo mínimo para postular al beneficio se cumplió en marzo de 2025. Argumenta que el interno cuenta con estudios secundarios completos, oficio aprendido y apoyo familiar. El fundamento central de su arbitrio radica en que Gendarmería habría exigido un requisito de conducta más gravoso que el vigente al momento de la comisión de los delitos. Alega que se le exige una conducta calificada como "muy buena" durante los seis bimestres anteriores a la postulación (según la Ley N° 21.124), en lugar de los tres bimestres que exigía la normativa anterior. Estima que esto vulnera los principios de legalidad y de irretroactividad de la ley penal desfavorable, citando jurisprudencia de la Corte Suprema al respecto. Solicita que se acoja el recurso y se ordene a Gendarmería presentar los antecedentes a la Comisión de Libertad Condicional para que sean analizados extraordinariamente bajo los requisitos de la antigua normativa. Informa Angélica J. Briones Castillo, Coronel y Directora Regional de Gendarmería de Chile, Región del Biobío. Señala que el amparado, Alejandro Domingo Vera Quiroz, es un interno de alto compromiso delictual. Confirma que, si bien cumple con los requisitos de tiempo mínimo desde el 2 de junio de 2025, no fue postulado al proceso del segundo semestre de
Fundamentos
considerando solo los últimos tres bimestres), el interno tampoco cumpliría el requisito. Esto, dado que en el bimestre inmediatamente anterior a la postulación —julio-agosto de 2025— registraba conducta "deficiente", lo cual impide objetivamente su postulación bajo cualquiera de los dos regímenes legales discutidos. CONSIDERANDO: 1º.- Que, de acuerdo al artículo 21 de la Constitución Política de la República: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. 2º.- Que, el presente arbitrio se ha dirigido en contra de Gendarmería de Chile, por haber excluido al amparado Alejandro Domingo Vera Quiroz de la nómina de postulantes a la libertad condicional para el segundo semestre de 2025. El amparado estima que tal decisión es ilegal y arbitraria porque se funda en la aplicación retroactiva de una ley posterior (Ley N° 21.124) que exige mayores requisitos de conducta que la ley vigente al momento de los hechos. 3º.- Que el Decreto Ley N° 321 establece los requisitos para postular al beneficio, entre ellos, haber observado una conducta intachable. La controversia jurídica planteada por el recurrente se centra en la cantidad de bimestres de conducta "muy buena" exigibles. Sin embargo, para resolver el presente recurso, es necesario atender a la situación fáctica informada por la autoridad recurrida. 4º.- Que, del informe evacuado por Gendarmería de Chile y los antecedentes adjuntos, consta que al momento de efectuarse el corte administrativo para la postulación (septiembre de 2025), el interno registraba calificaciones de conducta "deficiente" en los periodos mayo-junio y julio-agosto de 2025, producto de sanciones disciplinarias vigentes en esa época. 5º.- Que, la alegación sobre la irretroactividad de la ley penal y la exigencia de aplicar el criterio de solo tres bimestres de buena conducta carece de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, atendido lo informado por el organismo técnico. En efecto, tal como expone la recurrida, aun aplicándose la norma más favorable invocada por el recurrente —esto es, evaluar solo los últimos tres bimestres— el amparado no cumplía con el requisito base. El bimestre inmediatamente anterior a la postulación (julio-agosto 2025) fue calificado como "deficiente".
Fallo
Por tanto, bajo ninguna interpretación normativa vigente el interno se encontraba en condiciones de ser postulado en dicha oportunidad. 6º.- Que, si bien el informe señala que las sanciones fueron posteriormente dejadas sin efecto por resolución judicial en noviembre de 2025, la actuación de Gendarmería debe juzgarse en función de los antecedentes que legalmente tenía a la vista en la fecha establecida para la conformación de las nóminas. Al respecto, la autoridad penitenciaria se limitó a aplicar estrictamente lo dispuesto en el reglamento carcelario sobre calificación de conducta ante la presencia de sanciones vigentes en ese momento. 7º.- Que, en consecuencia, la decisión de no incluir al amparado en la nómina de postulación no resulta caprichosa ni ilegal, sino que obedece a la constatación objetiva de falta de requisitos al momento de la postulación. No se configura, por tanto, una actuación arbitraria de parte del recurrido, pues Gendarmería actuó dentro de sus competencias y basándose en los registros disciplinarios existentes a la época. 8º.- Que, por otra parte, cabe señalar que existiendo un procedimiento reglado y habiendo actuado el órgano administrativo conforme a los datos objetivos de conducta del interno, esta Corte no visualiza una vulneración a la libertad personal que emane de un acto ilegal. El hecho de que con posterioridad se hayan recalificado las conductas no torna en ilegal la decisión adoptada en su oportunidad, toda vez que esta se fundó en la si
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C.A. de Concepción xsr Concepción, cuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Galo Maximiliano Muñoz Velozo, abogado, en representación del condenado Alejandro Domingo Vera Quiroz, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Biobío. Deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, denunciando un acto ilegal y arbitrario consistente en la
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